miércoles 24 de abril de 2024

Identidad

Cuatro hermanos que fueron adoptados podrán mantener su apellido de origen

Fue solicitado por los menores que fueron adoptados por una pareja.

miércoles 08 de febrero de 2023
Cuatro hermanos que fueron adoptados podrán mantener su apellido de origen
La Justicia tuvo en cuenta el pedido de los menores. Foto: ilustrativa.
La Justicia tuvo en cuenta el pedido de los menores. Foto: ilustrativa.

Tras ser adoptados por una pareja, cuatro hermanos pidieron mantener su apellido de origen además de incorporar el de la familia adoptiva.

La adopción se realizó en dos procesos separados: en un primer trámite fueron adoptados los dos hermanos mayores y posteriormente a los más pequeños. Ambos expedientes fueron gestionados por la Defensoría N°2 de Familia y la Defensoría de Menores de la localidad de El Bolsón ante el Juzgado Multifueros.

El apellido se relaciona con el derecho a la identidad. En el caso, se tuvo en cuenta la opinión de los menores adoptados y la circunstancia de otorgar un plus a las vulneraciones de sus derechos a estos adolescentes, ya que desde el Derecho de Familia se tiende a sumar derechos y no a restarlos.

El proceso de adopción está contemplado en el Código Civil y Comercial y en el Código Procesal de Familia. Consiste en la culminación de varios trámites previos tanto por quienes son dados en adopción como por quienes pretenden adoptar. Cuando se trate de la adopción de mayores de diez años, se exige la conformidad expresa del niño, niña o adolescente.

Existen tres tipos de adopción: la plena, donde quien es adoptado es un hijo o hija más y es irrevocable. La adopción simple que declara el estado de hijo o hija de la persona adoptada pero no confiere vínculos jurídicos con parientes del adoptante, salvo excepciones determinadas y es revocable. Por último, la de Integración que es la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente y mantiene los vínculos filiatorios para con la familia de origen. Es una declaración de estado de una situación preexistente y se puede revocar.

En nuestro país no pueden adoptar aquellas personas menores de 25 años de edad, salvo que su cónyuge o conviviente sea mayor; los ascendientes a su descendiente (abuelos a nietos) o un hermano a su hermano de padre o madre o a su hermano unilateral (sólo de padre o sólo de madre).

Las personas casadas o convivientes deben adoptar ambos, salvo que estén separados de hecho o uno de ellos tenga declaración de incapacidad o de restricción de su capacidad. Concluido el proyecto de vida en común, los adultos que mantuvieron estado de madre o de padre para con una persona menor de edad, pueden adoptarla.

Finalmente se puede adoptar a menores de edad que estén en condiciones jurídicas para ello y en el caso de mayores de edad, cuando se trate del hijo/a del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar

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