jueves 18 de abril de 2024

Condenaron a un hombre y una mujer por privación ilegítima de la libertad y abandono de persona de un adulto mayor

El hombre de 82 años estaba encerrado en una vivienda del barrio Alto Campanario.

viernes 30 de abril de 2021
Condenaron a un hombre y una mujer por privación ilegítima de la libertad y abandono de persona de un adulto mayor

En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía y la defensa del acusado se condenó a un hombre por un hecho de violencia de género y por otro cometido junto a una mujer por privación ilegítima de la libertad y abandono de persona de un hombre 82 años, cometido en el día de ayer en Barrio Alto Campanario. 

En un primer momento de la audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal formuló cargos al hombre por un hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2019 aproximadamente a la hora 10:30 en el interior de un domicilio en  Alto Campanario; cuando tras una discusión agredió a su pareja. El acusado quería que la mujer lo acompañara a cancha de fútbol y ante la negativa de ella, se enojó, la agredió y le rompió un espejo en la cabeza. En estas circunstancias tomó un vidrio y un cuchillo, los cuales le exhibió de manera amenazante, realizando ademanes, mientras le decía que se tenía que ir de la casa, que le entregue a la nena. Producto de este accionar la mujer sufrió lesiones leves. Se trata de una situación de violencia de género, por la agresión de un hombre hacia una mujer aprovechándose de una relación asimétrica de poder.

El fiscal adjunto de la Unidad de Delitos contra las Personas a su turno le atribuyó a junto a la mujer lo sucedido el 29 de abril de 2021 -por lo cual fue detenido y la mujer demorada- ; en la vivienda ubicada a la altura Km 21 de la Avenida Ezequiel Bustillo,Barrio Alto Campanario de esta ciudad. En horas de la mañana de ayer, ambos ataron de pies y manos con cables al adulto mayor y lo acostaron en una cama ubicada en un precario anexo demadera contiguo a la vivienda, con piso de tierra y sin servicios básicos, en donde lo dejaron encerrado. Dejando cerrada la puerta de salida con cables, privando ilegalmente de su libertad personal. 

Momentos después, a sabiendas de que éste por su condición era incapaz devalerse y a quien los propios imputados habían incapacitado mediantelas ataduras y el encierro descriptos, se retiraron del domicilio junto con sus hijos, abandonandolo a su suerte y violando su deber de cuidado. Retornaron a la vivienda varias horas después, aproximadamente a la hora 18:20, cuando el hombre estaba siendo asistido en función de que la situaciónen que se hallaba fue advertida de modo fortuito por los vecinos del lugar, quienes dieron aviso a las autoridades.  

Describieron además la evidencia que sustenta ambos legajos, testimoniales de los vecinos que alertaron de la situación, de eventos previos y de la situación de vulnerabilidad general en que se encontraba inmerso el hombre, informe del Cuerpo de Investigación Forense en relación al estado de salud del hombre, constancias de los expedientes en trámite en el Juzgado de Familia, Informe preliminar de visualización de registros fílmicos del ÁreaJudicial de Investigaciones de la Policía de Rio Negro, pedido de allanamiento y autorización efectuada por el Juez de Garantías de turno para el lugar del hecho y vivienda de los imputados, con autorización a efectivizarse en horario nocturno y su ampliatorio con requisa vehicular, entre otros.  

Solicitaron ambos representantes del Ministerio Público se los declare autores penalmente responsables en función de lo expuesto y considerando el plus protectivo que debe brindar a los adultos mayores en función de las norma existentes como aquellas a cuales adhirió la República Argentina y en particular al hecho de violencia de género valorar la Convención Belém Do Pará, convenciones internacionales, normativas nacionales y provinciales que protegen a las mujeres de manera integral de cualquier forma de violencia.

La defensa pública penal de ambos acusados se refirió al hecho por el cual fueron detenidos y demorados ambos por el cual se constituyó en el lugar hasta la madrugada, participando del proceso donde se colectó evidencia de manera conjunta. Solicitando luego se homologue el acuerdo dado que la evidencia es más que suficiente. 

El acusado y la mujer luego en referencia al hecho particular que se le atribuye, asumieron su responsabilidad en la comisión de los hechos antes mencionados, acordando además con la calificación pretendida y con la realización de este acuerdo; al momento de ser consultados por el Juez de Juicio interviniente. 

El Magistrado aceptó el acuerdo celebrado por las partes y declaró penalmente responsable a los acusados por los hechos previamente narrados en referencia al primer hecho para el caso del hombre; lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, amenazas calificadas y para ambos privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencias y en la persona de un individuo a quien se le debe respeto particular y abandono de persona. 

Valoró la evidencia que ambas partes fueron trabajando de manera conjunta y que no dejan dudas de la autoría y materialidad del hecho ocurrido del día de ayer al igual que consideró válida la calificación legal de ambos hechos. 

Homologó el acuerdo e impuso el magistrado al hombre a tres años de prisión y dos años de prisión en suspenso a la mujer. Se fijaron además pautas de conducta como prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio, fijar domicilio, prohibición de cometer nuevos delitos y presentación ante el IAPL, por los mismos plazos. "En caso de incumplir alguna de ellas, la pena será de cumplimiento efectivo", señaló. 

Se ha dado intervención a la Defensa Pública Civil para hacer valer los derechos del adulto mayor junto al Juzgado de Familia y velar por su bienestar luego de la internación. (Fuente: Ministerio Público de Río Negro)

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