martes 16 de abril de 2024

Se suman más medidas de restricción en Bariloche y Dina Huapi

Detallaron qué pasará con casinos, discotecas, centros culturales, cines y los bancos.

miércoles 28 de abril de 2021
Se suman más medidas de restricción en Bariloche y Dina Huapi

El Ministerio de Salud dispuso más medidas para frenar el aumento de casos de COVID-19 en San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, que se suman a las anunciadas esta mañana por la Gobernadora, Arabela Carreras.

Las nuevas disposiciones (Resolución 2925) comenzarán a tener vigencia desde las 00:00 del 29 de abril hasta las 24 horas del 13 de mayo de 2021:

- Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas y eventos, sin distinción de aforo.

- Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

- Las entidades financieras y bancarias podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicamente aprobados al respecto.

Estas disposiciones, se suman a las anunciadas esta mañana en conferencia de prensa y establecidas por la Resolución 2895/21.

Cabe recordar que esta mañana, la gobernadora anunció las siguientes medidas:

-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 horas y las 20:00. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad pública.

-Los comercios de productos esenciales, no esenciales, restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas. En todos los casos los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

-Quedan suspendidos por este período la apertura de gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.

-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

-Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Se prohíben la realización de actividades deportivas y culturales cualquiera sea la cantidad de personas.

Las medidas aquí implementadas revisten carácter preventivo, temporario y excepcional.

-Asimismo, disponer la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo de 2021, inclusive.

-En este período los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.

-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.

-Que a los fines de disminuir la circulación en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, se sugiere al sector público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de cada área como  medida preventiva contra el COVID-19.

-La infracción a las disposiciones de la presente Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.

Te puede interesar
Últimas noticias