sábado 20 de abril de 2024

Costa del lago Nahuel Huapi: Muchas ordenanzas regulan, pero poco se hace por cumplirlas

El municipio comenzó a quitar las construcciones que impiden la libre circulación en el lago Moreno, pero ¿qué sucede con el lago Nahuel Huapi?

domingo 21 de febrero de 2021
Existen muchas construcciones de larga data en la costa del lago Nahuel Huapi que no cumplen con lo determinado en las ordenanzas.
Foto: Archivo.
Foto: Archivo.

Por Gonzalo Contino

Las tareas realizadas por el municipio realizando la “limpieza” de las barreras que existen en la costa del lago Moreno volvió a poner en el centro de la escena la situación de las múltiples construcciones irregulares que existen en la costa del lago Nahuel Huapi, las cuales no respetan el espacio público estipulado a la orilla del lago o bloquean los accesos libres a las playas.

Sin embargo, existen varias ordenanzas que regulan cómo deberían ser estas construcciones, hasta dónde deberían llegar y qué se debe hacer en caso que la legislación vigente no se respete.

En el mes de noviembre de 2020, el bloque de concejales del Frente de Todos presentó un pedido de informes sobre la aplicación de una ordenanza aprobada en el 2014 por el Concejo municipal. Esta ordenanza (2587-CM-14), tiene como objetivo determinar el estado situacional de dominio de los inmuebles lindantes a las costas de lagos, ríos y arroyos ubicados dentro del ejido municipal “para lograr la preservación, conservación y protección de los  accesos públicos a los espejos de agua en todo el territorio  de San Carlos de Bariloche, garantizando el libre  acceso a las costas”.

La misma encomienda al Departamento Ejecutivo a realizar, a través de la Escribanía General de Gobierno, un relevamiento de los inmuebles  lindantes a las costas de lagos, ríos y arroyos en un plazo no mayor de 12 meses a partir de la publicación de la ordenanza, aprobada hace más de 6 años.

El texto de esta ordenanza, que lleva la firma del actual ministro de Obras y Servicios Públicos de la provincia, Carlos Valeri y los exconcejales Alfredo Martín y Diego Benitez estipula que ante el incumplimiento de las legislaciones en cuanto a la servidumbre de paso, el acceso a las playas y el respeto de los espacios públicos “los titulares serán pasibles de la aplicación de sanciones que se graduarán del 20% al 50% de la valuación municipal, escala resultante de  los metros cuadrados ocupados, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ordenanza 211-I-79 Código de Edificación”. Cabe aclarar que el Código de Edificación municipal establece que “quedarán sujetas a demolición las partes antirreglamentarias cuando la administración municipal lo considere necesario”.

El Código Civil de la Nación protege el libre acceso a las costas y establece que todas las aguas, playas y sus accesos, en toda su extensión, son “bienes públicos”. Es decir, patrimonio “inalienable”, “inembargable” e “imprescriptible” de todos los ciudadanos. Por esa razón, ningún emprendimiento privado puede impedir u obstaculizar el uso o ingreso a estos bienes. Allí se estipula que “el dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad” y aclara que “todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.

La ordenanza municipal 2694-CM-15 amplía este espacio y señala que “el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o riberas de lagos o lagunas, debe permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia en forma y términos razonables y compatibles con el derecho de propiedad, de conformidad a lo que determine la reglamentación de la presente, en una franja de  hasta treinta y cinco (35) metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor,  en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe los usos públicos vinculados a la seguridad y acceso al ambiente lacustre y acuático”.

La Ley Provincial N° 3365 también señala que se debe garantizar “en todo el territorio provincial, a través de la autoridad de aplicación, el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público provincial con fines recreativos”. Esto fue refrendado por la ordenanza 1686-CM-07, la cual destaca que “la autoridad de aplicación y reglamentación de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá solicitar en cada caso la intervención de todos los demás organismos que pudieran tener injerencia en el tema”.

¿Qué sucede con la jurisdicción del lago Nahuel Huapi?

La diferencia que existe entre el lago Moreno y el lago Nahuel Huapi radica en la jurisdicción a la que pertenece cada uno. El lago Moreno está dentro del ejido municipal y es jurisdicción del Gobierno municipal, mientras que el lago Nahuel Huapi forma parte del Parque Nacional.

Al ser consultado en ocasión de los trabajos realizados, Claudio Otano, de la delegación Lago Moreno explicó que “en el caso del lago Nahuel Huapi y el lago Gutiérrez los espejos de agua son de jurisdicción Nacional. La municipalidad podría actuar en una franja territorial que es anterior a tocar el agua, por eso queremos gestionar un trabajo conjunto con Parques Nacionales porque si no sería un trabajo incompleto. Además de esa forma se podrían incorporar otras fuerzas federales”.

Sobre el trabajo que se está realizando en el lago Moreno, con el retiro de las barreras que impiden la libre circulación por los lagos, Otano dijo que “debe ser un disparador para que quede en claro que la ley es para todos y no hay ocupaciones de primera y de segunda”.

Cabe destacar que el Juzgado de Faltas tiene emitidas órdenes de demolición de diversas construcciones irregulares que se encuentran en las costas de los lagos, sin embargo estas no se ejecuta. Desde algunos sectores se señala que existe una falta de decisión política para su ejecución, otros plantean que los propietarios recurren a distintas instancias de la justicia ordinaria lo que provoca que estas ejecuciones se frenen durante años.

Así, los vecinos y vecinas de Bariloche continúan a la espera de que quien se tenga que hacer cargo haga cumplir las ordenanzas vigentes y que se dé un tratamiento a la costa del lago Nahuel Huapi de la misma manera que se está trabajando en el lago Moreno. (ANB)

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