miércoles 8 de mayo de 2024

Emergencia económica: Quiénes quedan eximidos de la TISH

El Ejecutivo municipal reglamentó y estableció cuáles son las actividades que recibirán beneficios para el pago de la tasa.

jueves 24 de septiembre de 2020
Emergencia económica: Quiénes quedan eximidos de la TISH

A principios de septiembre el Concejo deliberante sancionó por unanimidad el proyecto que establece la eximición del 100% de la TISH y sus componentes para aquellas actividades económicas (o servicios) no exceptuadas (teniendo en cuenta las medidas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio) a las que les correspondería abonar el pago mínimo y los componentes del tributo.

La normativa plantea también un descuento equivalente al 50% del pago mínimo de la TISH y el 50% de los componentes (Emprotur, Publicidad, Residuos Urbanos) para aquellas actividades que tengan que pagar un monto igual o superior al pago mínimo y desarrollen actividades o servicios esenciales (por lo tanto están exceptuados de cumplir con el aislamiento).

Ahora bien, como dispone el Artículo 8º, la Secretaría de Hacienda, como autoridad de aplicación, procedió a la elaboración del listado de actividades y servicios alcanzados por la presente eximición. 

En este sentido, la Resolución 2057/2020 establece que las categorías no exeptuadas son: 

    • Agencias de Viajes y otras actividades complementarias de apoyo turístico;

    • Transportes Turísticos;

    • Rentadora de Autos;

    • Servicios de Alojamiento en todas sus categorías;

    • Actividades en Centros Invernales y Recreativos;

    • Servicios de salones de juego;

    • Servicios de enseñanza maternal e inicial;

    • Prestadores Turísticos de Turismo Aventura; 

     

    El texto, que lleva la firma del intendente Gustavo Gennuso, entre otros funcionarios, también indica que, se prorroga el vencimiento de la presentación y pago de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene -y sus componentes- del período agosto 2020 al día 30 de septiembre del corriente año. 

    Además, según la reglamentación, se facilitará la presentación de los libre deudas para acceder al beneficio, dado que, la atención presencial de los contribuyentes en las oficinas del departamento de contribuciones esta suspendida -como consecuencia de medidas de prevención del Covid 19-, y a los efectos de hacer más simple el trámite.

    Cabe destacar que la ordenanza 3166 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación, contemplando desde el periodo fiscal agosto 2020 hasta el periodo fiscal noviembre 2020 inclusive. (ANB)

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