miércoles 24 de abril de 2024

Bariloche, ¿en fase de Distanciamiento Social?

El último Boletín Oficial de Nación indica que Río Negro, excepto General Roca, pasaría a la siguiente etapa de la cuarentena. ¿Qué pasa en el resto del país?

lunes 29 de junio de 2020
Bariloche, ¿en fase de Distanciamiento Social?

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que oficializa -a partir del miércoles 1°- la vuelta a la fase 1 de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y que prorroga la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en aquellas provincias donde se avanzó hacia la fase 5, hasta el viernes 17 de julio.

De acuerdo a la normativa, entre los lugares que son alcanzados por el distanciamiento social, se encuentra la provincia de Río Negro, con excepción del departamento de General Roca. De esta manera, Bariloche avanzaría a la siguiente etapa de cuarentena, ya que, a principios de mes, el Gobierno nacional había establecido a la Ciudad con las restricciones del aislamiento obligatorio.

Más allá de que al cierre de esta nota el Gobierno provincial no informó ninguna medida oficial al respecto, el Decreto 576/2020 indica que las personas que residen en zonas donde no se registra transmisión comunitaria de Covid-19, donde el tiempo de duplicación de casos es superior a 15 días, y donde el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente de respuesta, continuarán o serán incluidas en la fase 5 hasta el 17 de julio.

La medida abarca, además de los mencionados lugares de Río Negro, a Catamarca; Chubut; Córdoba; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Salta ;San Juan; San Luis; Santa Cruz; Santa Fe; Santiago del Estero; Tierra del Fuego; Tucumán; Todos los departamentos de la provincia de Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.

En estos lugares, queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

Además, se mantiene la norma de respetar la distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

En cuanto a las aperturas económicas, sólo podrán realizarse actividades industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial.

El Decreto presidencial, también señala que sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Cabe destacar que en todo el país, independientemente de la situación particular de cada distrito,  el uso del transporte público quedará limitado solo a personas que deban realizar actividades que hayan sido exceptuadas. En tanto, trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo continúan “dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”. También se mantendrán y reforzarán los controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social. Y sigue sin autorización la apertura de cines, teatros, clubes y centros culturales.

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