Multas de hasta $12.000 por no usar el barbijo durante la emergencia sanitaria | ANBariloche
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Multas de hasta $12.000 por no usar el barbijo durante la emergencia sanitaria

El Municipio estableció un sistema de infracciones para aquellos que no cumplan con la nueva normativa del aislamiento. Lo recaudado será destinado al Hospital zonal.
14/04/2020 00:00 Hs.
Foto: Marcelo Martínez
Foto: Marcelo Martínez

Ayer (lunes 13) el Municipio de Bariloche publicó la Resolución 915/2020 a través de la cual se establecen nuevas medidas locales para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Entre las nuevas normativas, las cuales fueron comunicadas por el intendente Gustavo Gennuso, se dispusieron reglas para reducir la circulación de los vecinos en la ciudad y, así, prevenir el contagio del virus Covid-19

El no cumplimiento de estas medidas, serán sancionadas con multas monetarias: “La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal y los fondos serán destinados al Hospital Ramón Carrillo”, indica la Resolución.

Primeramente, el Artículo 3°, establece el uso obligatorio de cubrebocas, “por razones preventivas y de salubridad general, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, para todo aquel que circule por la vía pública o acuda a establecimientos públicos y privados”.

En este caso la infracción de los particulares será una multa de $6.000 a $8.000. Mientras que para los comercios que no hagan cumplir esta normativa, la sanción oscilará entre los $10.000 y $12.000.

Cabe destacar que el Artículo 4° establece que “los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán prohibir el ingreso a sus instalaciones, de cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección naso bucal”.

Por otro lado, a través de dicha Resolución se implementa un nuevo cronograma de salidas para quienes deban efectuar compras. El Artículo 6° dice que “las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes”; para los vecinos con estas denominaciones en terminación par, los días permitidos serán los martes, jueves y sábados.

“A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponden”, rige la normativa.

A los efectos de hacer cumplir esta disposición se ordenó una multa de $4.000 a $6.000 a quienes incumplan con el cronograma; y será de entre $8.000 y $10.000 para los comercios que infrinjan la medida.

Así también, se prohíbe la realización de actividad física fuera de los domicilios particulares. Y en caso contrario, la sanción se cobrará entre $2.000 y $4.000.

Finalmente, los comercios habilitados deberán “arbitrar todas las medidas de higiene y sanidad recomendadas en el Protocolo de Seguridad Covid-19, garantizando el distanciamiento recomendado entre las personas que ingresen o se encuentran esperando en el exterior para ingresar en el establecimiento, como así también disponer la ventilación permanente de los espacios y repetidas medidas de desinfección e higiene en el día”. Para quienes no cumplan con este punto, se procederá con una multa de $4.000 a $6.000. (ANB)