viernes 19 de abril de 2024

RESOLUCIÓN

Asesinato del bebé: revocaron el fallo de la jueza Martini y volverán a formular cargos

Ahora, la Fiscalía podrá formular cargos nuevamente contra la joven sospechada de haber asesinado a su bebé.

sábado 13 de julio de 2019
Asesinato del bebé: revocaron el fallo de la jueza Martini y volverán a formular cargos

El juez Bernardo Campana determinó revocar el fallo de la jueza de Garantías Romina Martini, quien había declarado la nulidad de la inspección realizada oportunamente por policías y peritos de Criminalística en la vivienda de la joven que es sospechada de haber asesinado a su bebé.

Campana dio lectura en horas de la tarde de este viernes a la resolución dictada ante la impugnación planteada por los fiscales Betiana Cendón y Martin Lozada al fallo de la jueza de Garantías Romina Martini, quien oportunamente declaró la nulidad de la diligencia de inspección domiciliaria en la vivienda de la joven sospechada por el homicidio de su bebé recién nacido, hecho ocurrido el pasado 14 de Mayo, y de todos aquellos actos que fueron su consecuencia.

En el fallo, Campana resolvió en primer término rechazar la inadmisibilidad planteada por el defensor oficial Marcos Cicciarello, en segundo termino rechazar el planteo del fiscal jefe Martin Lozada en cuanto a que la cuestión no debía ser debatida en esta audiencia sino en el juicio.

Con respecto a la nulidad dispuesta por la jueza de Garantías, se resolvió, en el punto tercero revocar esa decisión.

La jueza Martini había declarado nula el acta de inspección domiciliaria como así también todos los actos que fueron su consecuencia, por no haber sido cumplido el registro conforme el Art. 18 de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución Provincial.

El fallo también revoca, el apartado segundo de la decisión de la Jueza en lo que respecta a la exclusión como prueba de cargo en contra de la joven sospechada, toda aquella evidencia que fue colectada en el registro domiciliario.

El fallo consigna que corresponde mantener la exclusión probatoria en relación a los dichos de la joven sospechada, a consecuencia del interrogatorio ilegal policial efectuado en sede hospitalaria y extender dicha exclusión a cualquier manifestación o declaración que haya realizado su hermana , antes de ser formalmente anoticiada de su facultad de abstención, ello de acuerdo a las previsiones del artículo 185 del Código Procesal Penal. Finalmente se indicó a la Fiscalía que deberá solicitar a la Oficina Judicial una audiencia a la que debe asistir la joven sospechada para que la jueza de Garantías analice nuevamente la formulación de cargos en atención a lo decidido en este fallo. Finalmente y toda vez que no fueron objeto de impugnación, se mantienen las disposiciones de la Jueza de Garantías, en relación a la medida de protección de internación en el Hospital Zonal de Bariloche, para que la joven reciba la supervisión y los controles que su salud pisquica y física requieran y el cese de la medida de protección policial, quedando la misma bajo la responsabilidad en las autoridades del hospital

En tanto, el documento señala que "cabe resaltar el desempeño de la Dra. Martini. Al repasar su decisión no puedo dejar de señalar que la misma excluyó la prueba colectada en el registro domiciliario pero obró a partir del devenir histórico que se le presentó en la audiencia el cual no coincidía con la realidad. La Jueza no hizo más que aplicar la ley y la Constitución que nos rige. Es por ello que debo resaltar su valor, pues tomó una decisión sin dudas difícil, pero que tuvo por norte el respeto de nuestra Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la ley, convicción jurídica fundamental que comparto y que es indispensable para una jueza y en especial para aquella que justamente debe velar por el respeto de las garantías de todos los ciudadanos".

Campana indicó en su resolución: “después de todo lo ocurrido, es necesario que quede muy claro que resulta por demás conveniente a la Fiscalía y al Servicio de Justicia en general que para no suscitar dudas o incluso cuestionamientos como los aquí presentados por la defensa, se solicite al Juez de Garantías la orden respectiva, más aún cuando los artículos 138 y 140 facultan al Fiscal a solicitar la autorización por cualquier medio e incluso habilitan a la Jueza también a responder o hacer conocer su decisión incluso por medios técnicos. Es cierto que el Gabinete de Criminalística como dijo Rojas, normalmente para constatar un hecho por ejemplo contra la propiedad no pide autorización al Juez pero se trata de domicilios donde habita el morador damnificado quien da una autorización que en ningún caso será cuestionada. Entonces lo que parecía en ese momento un dispendio, hubiese sido el amparo para evitar cualquier discusión posterior, me refiero a la orden o autorización de la Jueza de Garantías”.

“También no puedo dejar de advertir que el personal de custodia, me refiero a Llanos, interrogó a M cuando la misma ya se encontraba cuanto menos demorada a tenor del art. 106. El interrogatorio resulta prohibido a tenor del Art. 45 del C. P. P.. También aquí la Fiscalía a cargo de la investigación y además, por haber dispuesto la medida de coerción personal referida, cuanto menos, debió instruir a la prevención para que se le hicieran saber sus derechos a M y evitar también cualquier interrogatorio policial o sin su defensor. (Art. 44 del C. P. P.) Otra cuestión es cierta reticencia o desvío que noté en el testimonio de Llanos, a quien tuve que llamar la atención, me parece apropiado que el Ministerio Público Fiscal examine su conducta al respecto. La Fiscalía tiene el deber legal y Constitucional (Arts. 215 y 218 de la C. P.), de investigar los hechos delictivos que llegan a su conocimiento y a desempeñar su tarea de forma tal que no puedan ser sus actos cuestionados y mucho menos por ilegales o inconstitucionales como ocurrió en este caso. Espero que estas palabras sean atendidas", sostuvo.

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