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Ratifican procesamiento por la muerte de Diego Ramos

El ciclista fue embestido por un automovilista, hace casi un año. La Cámara Segunda del Crimen confirmó el procesamiento del conductor por "homicidio culposo".
12/02/2015 00:00 Hs.
Ratifican procesamiento por la muerte de Diego Ramos
Ratifican procesamiento por la muerte de Diego Ramos

El conductor que atropelló y mató al ciclista Diego Ramos se encamina a enfrentar un juicio oral, luego que la Cámara Segunda del Crimen ratificara su procesamiento, bajo la figura de "homicidio culposo".

El Tribunal lo consideró inicialmente autor penalmente responsable del hecho, ocurrido el 15 de marzo de 2104. Ese día, Ramos circulaba en bicicleta por la Avenida Bustillo, cuando a la altura del kilómetro 18,700, fue embestido por Juan Carlo Galeani, quien manejaba un VW Bora a 134,5 kilómetros por hora. La velocidad máxima permitida es de 60 kilómetros por hora, y este dato es fundamental en el procesamiento.

Con el voto rector del Dr. César Lanfranchi y la adhesión de sus pares, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos, la Cámara Segunda del Crimen merituó que por la velocidad y por ser una zona de curvas, el conductor perdió el control del rodado y embistió a Ramos.

De acuerdo a la investigación realizada, Galeani "habría ingresado a la banquina del carril por el que circulaba, en una curva, que provocó falta de adherencia en las cubiertas del lateral derecho, con la consiguiente pérdida de control situación que lo llevó a invadir el carril opuesto -sector izquierdo de la calzada-. Posteriormente y tras procurar enderezar la dirección del rodado, giró hacia la derecha nuevamente colocándose de costado. En esa posición y antes de ingresar a la banquina derecha impactó con su sector fronto lateral a la bicicleta impulsando a la misma hacia la vegetación con el consecuente impacto al ciclista Ramos, quien falleciera a raíz de las severas lesiones sufridas".

La defensa de Galeani había apelado el procesamiento dictado por el Juez Ricardo Calcagno, sosteniendo que la declaración indagatoria y el procesamiento son nulos atento lo expuesto por el perito actuante quien certificó que el imputado no estaba en condiciones de prestar declaración testimonial. Además, había argumentado que el imputado "presenta un cuadro que podría reunir criterios para trastorno de estrés postraumático".

El Fiscal de Cámara subrogante, reparó en que hay que diferenciar testimonial y ejercicio de defensa, considerando que el planteo tiene asidero.

En tanto la querella, en representación de la familia de la víctima, consideró desierto el recurso presentado y afirmó en su presentación que un eventual estrés postraumático no invalida la indagatoria. "No hay elementos que permitan invalidad el dictamen. No hay agravios contra el procesamiento. Se trata de un recurso meramente dilatorio", sostuvo la querella en su presentación.

El Juez de Cámara Lanfranchi recordó que el Juez de Instrucción suspendió una indagatoria ante la presentación de un certificado médico en ese sentido, mientras que en una segunda oportunidad un perito determinó que el cuadro de estrés postraumático no existía. Producida la indagatoria, y, dando por hecho que el imputado ejerció su derecho de defensa, Calcagno lo procesó.

Ahora, la Cámara Criminal Segunda ratificó esa decisión. (ANB)