Padre deberá facilitar contacto de una niña con su madre | ANBariloche
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Padre deberá facilitar contacto de una niña con su madre

Así lo dispuso la Jueza de Familia Marcela Pájaro, considerando la necesidad de reconstrucción del vínculo entre Marcela Fillol y su pequeña hija. Consideró además el gravísimo estado de salud de la madre. El padre mantiene la guarda de la niña en Buenos Aires, e impide el contacto.
22/01/2015 00:00 Hs.
Padre deberá facilitar contacto de una niña con su madre
Padre deberá facilitar contacto de una niña con su madre

La Justicia determinó que la pequeña hija de Marcela Fillol, debe visitar a su madre en Bariloche. Así lo dispuso la Jueza de Familia, Marcela Pájaro, quien impuso al padre, Eduardo De Marcos, un plazo de 5 días hábiles -a partir de ser notificado- para traer a la niña a Bariloche desde Buenos Aires, donde ambos residen.

La determinación fue tomada de apuro, debido al delicado estado de salud de Fillol, quien padece leucemia, y según dictaminó el médico forense de la causa, su condición es de "enferma al final de su vida".

De Marco, mantiene la guarda de la menor, e impide el contacto con Fillol.

Ante ese contexto y la imperiosa necesidad de revincular a la madre con su hija, por el resguardo psicológico de la niña, Pájaro dispuso la visita obligatoria, bajo apercibimiento de inscribir a De Marco en el Registro de Obstructores de la Provincia, “sin perjuicio de otras sanciones”, figura en el fallo al que accedió ANB. El plazo de la visita se establecerá “de acuerdo al vínculo que se genere -entre la madre y la niña-, “pero su permanencia en la ciudad no puede ser inferior a 5 días”, dictaminó la magistrada.

De Marco debe trasladar a la niña designar a una persona de su confianza para traerla a Bariloche. Queda a su cargo toda la organización tendiente a implementar la visita de la niña.

Por otra parte, Pájaro solicitó la asistencia para Fillol de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, “con el fin de que se le brinde acompañamiento en la recuperación del vínculo con su hija”.

Para su resolución, Pájaro habilitó la feria judicial, debido a que el delicado estado de salud de Fillol, puede encuadrarse entre las “disposiciones urgentes”.

En su fallo, Pájaro hace mención a que la titular del Juzgado de Familia N° 3 de San Isidro, personalmente procedió a la entrevista de la niña, sin objeción alguna de su parte. Incluso, Pájaro utilizó para su resolución el acta labrada por la Jueza, con participación de la psicóloga Laura Chicharro. Con esa información, Pájaro concluyó que “la situación de la niña es sumamente preocupante. Porque tiene 8 años, y resultan llamativas -y hasta perturbadoras- algunas apreciaciones y expresiones de tono adulto que realiza (por ejemplo la referencia a la edad de la madre y la de su novio) o expresiones de odio (sic) hacia los abuelos maternos, quienes están peticionando en San Isidro la fijación de un régimen de visitas a su favor”.

Para Pájaro, lo resuelto por el Juzgado de Familia Número 9 de Bariloche, la restitución de la niña al país -que había sido llevada a Ecuador por la madre, sin autorización- y la consecuente guarda a favor del padre, fueron factores que llevaron a “la evolución hacia la actual situación de la niña se produce a partir de que la madre deja de tener contacto con su hija”, consideró la magistrada.

Al momento de que la niña fue hallada en la ciudad de Cuenca, Ecuador, “manifestó no desear ver al padre, y le expresó rechazo. Relató, incluso, la existencia de violencia de éste hacia la madre”, recordó Pájaro.

También hace alusión al psicodiagnóstico del 18 de marzo de 2014, de la Licenciada Arnaus que “una y otra vez (la niña) hace mención que quiere y extraña mucho a su madre”, y “también cuando la nombra la ubica en un rol esperable de una madre común y corriente".

También refiere y fundamenta el fallo, a partir de informe de junio de 2014 elaborado por las dos profesionales que asistieron la revinculación en San Isidro, quienes dan cuenta de los "excelentes resultados que arrojo esa vinculación con la señora Fillol, la relación empática y amorosa entre madre e hija, destacando la necesidad de continuidad”. Las profesionales, también remarcaron que “el padre realiza objeciones en cuestiones que madre e hija conversan, como los regalos -totalmente inocuos-, o el largo del cabello de la niña”.

“Es llamativo que desde entonces y a partir de la suspensión del contacto con la madre por razones de salud, a posición de la niña haya variado drásticamente, dando un giro de 180 grados hasta el actual estado de negativa y rechazo a la figura materna y su entorno familiar y social”, entendió Pájaro.

Y también subrayó que se constatan en el mencionado expediente las ”dificultades para notificar al padre, con el consiguiente aislamiento de la niña”. Incluso, recordó que existe un informe del notificador que indica que los vecinos de De Marco “manifestaron no poder dar información sobre él porque le tenían miedo”.

Para fundamentar más profundamente su fallo, Pájaro apeló a la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, cuando estos se encuentran separados. Este derecho compone y forma de parte del derecho de niños, niñas y adolescentes a su integridad y dignidad. La idoneidad de uno de los padres para ejercer la guarda, se mide en función de la satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías que le corresponden al hijo, lo que incluye el favorecimiento del contacto con la/el otro progenitor y con la familia ampliada, así como con las personas familiarmente significativas”.

Recordó, en tanto, que la guarda que detenta el padre le fue otorgada de modo provisorio por la titular del Juzgado de Familia 9, en el marco de una medida cautelar. Previo a ello, en septiembre de 2010, la misma jueza había rechazado el pedido de tenencia formulado por De Marco, evaluando que las condiciones de vida y cuidados que dispensaba la madre en Bariloche eran adecuados. En ese fallo, la magistrada se remitió al peritaje realizado sobre las partes, aludiendo entre las características de personalidad de De Marco a su "... inmadurez y egocentrismo. Recurre a la manipulación justificando sus comportamientos y actitudes como correctos con tendencia a vivirse más demandante y a reaccionar con hostilidad si percibe que sus necesidades no son satisfechas".

Cierto “es que también el peritaje alude a ciertas complejidades y actitudes disvaliosas en la personalidad materna, y se resalta que el alto nivel de conflicto entre ambos hace perder de vista las necesidades de la niña”, señaló Pájaro.

Pero remarcó que “es evidente que el proceso de revinculación que se organizó en el Juzgado interviniente en San Isidro, no pudo ser sostenido por Fillol debido a su precario y gravísimo estado de salud”. Al respecto, el médico forense informó que la situación de angustia y tristeza que sufre por no compartir momentos con su hija “agrava su situación”.

Ese fallo, concluye que “la reunión entre madre e hija es un derecho que no se le debería negar a ninguna de las dos, y que el afecto de madre e hija son irremplazables”.

En tanto, la magistrada expone que “la posición paterna de limitar su obligación de garantizar el contacto de la niña con su madre no resulta adecuada ni satisface en debida forma el interés superior de la niña”.

Es que “debe ser quien detenta la guarda quien genere los espacios de contacto, por el bien de la propia niña”.

Por otra parte, De Marcos en su contestación “omite considerar -tal vez por no creer que sea cierta la enfermedad de Fillol- la situación de la madre, efectuando una serie de planteos que no pueden ser cumplidos ya que el tiempo de sobrevida de Fiilol, si bien incierto, podría ser poco”.

Independientemente del contacto de la niña con su madre que aquí se debate, “es probable, y me excuso por la crudeza de mis palabras, que pronto deba hacerle saber a la niña que su madre ha muerto, y las razones por las que no ha podido siquiera despedirse”, dijo Pájaro.

Y consideró que “el último requerimiento de De Marco, referido a los gastos de traslado parecen en este momento realmente un intento de impedir el contacto, debido a que la condición de Fillol es crítica”, definió.

Por último, recordó que la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen, contiene la medida específica tendiente a impedir la interferencia en la guarda, crianza y educación de los hijos.

“Entiendo que no es mucho lo que puede hacerse desde este Juzgado, no obstante, me permito remarcar que la posición del padre me resulta poco compasiva tanto con Fillol como con su propia hija, ya que la situación que hoy nos ocupa puede marcarla por el resto de su vida”, sostuvo la magistrada (ANB)