Prepaga tendrá que costear tratamiento de fertilización asistida | ANBariloche
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Prepaga tendrá que costear tratamiento de fertilización asistida

El Superior Tribunal de Justicia ratificó el amparo presentado por una mujer de 44 años y condenó a una obra social a que se encargue de la cobertura integral del procedimiento.
22/12/2014 00:00 Hs.
Prepaga tendrá que costear tratamiento de fertilización asistida
Prepaga tendrá que costear tratamiento de fertilización asistida

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Accord Salud y confirmó la sentencia dictada por la jueza Marcela Trillini, quien hizo lugar a la acción de amparo promovida condenando a la obra social a que proceda a la cobertura integral de los costos que demande el tratamiento de fertilización asistida mediante ovodonación, requerida por el médico tratante de la amparista, de 44 años, en los términos de la ley 26.862.

Entre otras consideraciones los magistrados consignaron en la sentencia que “es dable reiterar que es insuficiente fundar el recurso de apelación con argumentos que se limitan a la mera trascripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal para fundar el recurso”.

“El Tribunal del amparo para fundar su decisión se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las oras sociales de dar tal prestación a sus afiliados”, sostuvieron. Aclararon que “tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y la patología acreditada con el informe médico”.

“Negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista- en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana”, afirmaron los jueces.

En tanto, remarcaron que “en el caso ha quedado acreditada y no desvirtuada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud de la amparista, quedando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional el derecho a la salud, el que se encuentra intrínsicamente relacionado con el derecho a la vida”.

“Ya respecto a la objeción planteada respecto a que el tratamiento indicado lo ha sido por parte de un médico tratante que no es prestador de la obra social requerida, se tiene presente que este Tribunal ha señalado que en conflictos de esta naturaleza, entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud, corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”, finalizaron los jueces del STJ.

La sentencia contó con los votos de los magistrados Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini. (ANB)