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Objeciones al pliego de licitación del transporte público

Un riguroso dictamen de las Asesorías Letrada y Contable del Concejo Municipal, pormenorizó deficiencias de la iniciativa del Ejecutivo. Incongruencias con normativa vigente, intención de aumentar las facultades del Gobierno, son algunos de los puntos cuestionados.
13/11/2014 00:00 Hs.
Objeciones al pliego de licitación del transporte público
Objeciones al pliego de licitación del transporte público

Mientras los concejales analizan el pliego de licitación del servicio público de transporte urbano de pasajeros (TUP) y se dispone una audiencia pública para consultar a la ciudadanía, la Asesora Letrada del Cuerpo Deliberativo, elaboró un dictamen en el que se desnudan deficiencias del proyecto, y cuestiona la intención del Ejecutivo, de ampliar su potestad en algunos aspectos.

Sobre ese punto, y en concreto, el trabajo elaborado por la Asesora Letrada, Josefina González Elizondo, alude a la cláusula referida a las Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones Contractuales, y a la intención del Gobierno -a través de su Asesor Letrado- de tener la última palabra sobre el caso, en detrimento de la facultad que hoy ostenta el Juzgado de Faltas. La abogada consideró “más aconsejable” mantener el esquema de definición en el Juzgado.

Pero ese no fue el único indicio de intento de ampliar la potestad del Ejecutivo. González Elizondo también sugirió “revisar el párrafo” que establece que la prórroga del contrato se realizará a “solo juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”, por 5 años más. Entendió, sobre ese punto, que “debe tenerse presente el carácter complejo del acto que se pretende, y la intervención de ambos departamentos: Ejecutivo y Deliberante para definir una prórroga del contrato de transporte”, planteó su en dictamen.

Dos cuestiones centrales, en relación a los usuarios, fueron destacado por la Asesora: la falta de claridad en torno al boleto estudiantil, ya que no se argumenta en base a las resoluciones emitidas desde el Ejecutivo, y “no queda claro el régimen otorgado a los estudiantes terciarios y universitarios y tampoco a los estudiantes de los niveles primario y secundario”; y que en el “sistema de cobro de pasajes, no se contempla a las personas con discapacidad, como el anterior pliego”.

Por otra parte, la abogada sugirió que el Concejo debería consultar al Ejecutivo, sobre el permiso provisorio de 18 meses (desde el 1 de noviembre de 2013), otorgado a la empresa Las Grutas, luego de la salida de la firma Codao. Cuestionó, en ese sentido, cuál es la decisión: si adjudicar al futuro concesionario una vez concluido el plazo del permiso provisorio -vence el 1 de mayo de 2015-, o si desde el Ejecutivo, se definirá la revocación del permiso, antes del plazo otorgado, para dar paso a la concesión que derive de la licitación.

En tanto, el trabajo también firmado por la Asesora Contable del Concejo, sugiere que en el Pliego de Bases y Condiciones se clarifiquen las pautas de prioridad que en el proceso de adjudicación deben tener las empresas radicadas en la ciudad, tal como lo estipula el artículo 33 de la Carta Orgánica Municipal.

El dictamen de González Elizondo también cuestiona algunas incongruencias entre el pliego de licitación y la normativa vigente, sean ordenanzas o resoluciones del Ejecutivo. En lo que respecta a la garantía de cumplimiento de contrato, “se sigue un criterio diferente al establecido, sin tener en cuenta el monto del contrato, ni el parque móvil. Se desconocen los motivos por los cuales este pliego no está acorde las ordenanzas vigentes. Ciertamente no cumple con las normas que regulan la cuestión”, objetó la letrada, y advirtió que no figuran todos los requisitos técnicos exigidos sobre esa cuestión puntual.

En cuanto a la Comisión de Precalificación y Preadjudicación, el pliego plantea una modificación “sustancial” en la composición. Mientras antes estaba integrada por un concejal por bloque político, ahora, se propone un solo concejal designado por el cuerpo, lo cual implica un avance del Ejecutivo sobre el deliberante.

También hace hincapié en que se eliminó la limitación de la práctica monopólica en la prestación del servicio, ya que no se incluyó el párrafo de la Ordenanza vigente que establece que no se admitirá la “posibilidad de que un mismo operador resulte adjudicatario de todas las líneas licitadas”.

González Elizondo advirtió que la garantía de cumplimiento del contrato se fijó en 600 mil pesos, cuando la legislación vigente establece un porcentaje, sobre el valor del parque móvil. “Se sigue un criterio diferente que el establecido en las ordenanzas vigentes, sin tener en cuenta el monto del contrato, ni el parque móvil”, criticó, y recordó que Pego “indicó que estaría de acuerdo en la modificación de la garantía del cumplimiento del contrato en 1 por ciento del parque móvil, tal como figura en una Ordenanza del año 1992”.

En cuanto a la aprobación del proyecto, consideró que debe tener la sanción de los dos tercios del Cuerpo Deliberativo. (ANB)