Justicia ordena otorgar una vivienda a mujer transplantada | ANBariloche
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Justicia ordena otorgar una vivienda a mujer transplantada

El Juez Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a un amparo presentado por una vecina que fue transplantada de un riñón. Ordenó a la Provincia y a la Municipalidad que le brinden en 10 días una solución habitacional.
17/09/2014 00:00 Hs.
Justicia ordena otorgar una vivienda a mujer transplantada
Justicia ordena otorgar una vivienda a mujer transplantada

Nuevamente la Justicia intervino en un caso de desamparo social. En este caso, el Juez Civil Anzoátegui exigió a los gobiernos provincial y municipal que otorguen una vivienda a una mujer con problemas de salud.

Puntualmente, ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) que "en forma inmediata remita al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad de la Provincia el legajo a fines que evalúe los antecedentes, y la incluya dentro del listado de prioridad en el acceso a una vivienda". Tal gestión deberá acreditarse en el término de 72 horas, y resolver la problemática habitacional en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de impulsar las actuaciones penales correspondientes.

La mujer de Bariloche que presentó el amparo, ha estado desde los 17 años de edad bajo tratamiento de diálisis, y a los 35 años de edad recibió el transplante de un riñón. Actualmente tiene 40 años, y "se encuentra expuesta a un mayor riesgo de infecciones que la población en general. En consecuencia debe habitar una vivienda con las condiciones que ello requiere, con servicios sanitarios, gas, luz, ambientes ventilados y sin humedad", planteó el Juez.

Para la vecina, acceder a esa vivienda y servicios "en la actualidad es imposible, ya que no puede trabajar en forma estable y su situación socio-económica es de alta vulnerabilidad".

A lo largo de su vida "ha efectuado innumerables presentaciones ante autoridades muncipales, provinciales y nacionales sin obtener una solución hasta el momento". Si bien el Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social (IMTVHS) le ofreciera un lote , "no está en condiciones de hacer una vivienda", ya que, además, "su esposo también sufre de una discapacidad a raíz de un accidente laboral".

El Juez Tau Anzoátegui consideró que tanto la Constitución Provincial como la Carta Orgánica municipal de Bariloche garantizan el "derecho a la vida y a la dignidad", y dentro de esos derechos debe considerarse implícitamente incluido el derecho a una vivienda digna.

Recordó el Magistrado que "no compete a los jueces resolver cuestiones de política económica y social privativas de los otros poderes del Estado, ni pronunciarse sobre el acierto, error, conveniencia o inconveniencia de las soluciones legislativas", pero"ante un caso concreto, y dadas circunstancias excepcionales", la intervención judicial se convierte en un último estamento que garantiza el acceso al derecho mencionado.

"Ante el reconocimiento de las demandadas de la existencia de derechos esenciales insatisfechos, la falta de adopción de medidas para paliar la situación descripta y que la amparista obtenga una solución habitacional, importa una omisión que, en forma arbitraria o ilegítima, afecta o lesiona derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Provincial, tratados internacionales y leyes Provinciales, y la normativa local, que tornan procedente la presente acción de amparo, para que, de este modo se garantice el efectivo cumplimiento de ese derecho, máxime cuando no existe otra vía más idónea que la presente si tenemos en cuenta la urgencia del caso", señaló en su fallo. (ANB)