Declaran "inconstitucional" la Tasa a profesionales | ANBariloche
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Declaran "inconstitucional" la Tasa a profesionales

Se trata de una "contribución especial" que había sido estipulada en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria por el ex Intendente Omar Goye, y destinada a que profesionales tributen la TISH. El Colegio de abogados judicializó la medida, y ahora el STJ declaró su inconstitucionalidad por considerar que la ordenanza que regula el gravamen vulnera artículos de la Constitución Nacional y los Regímenes Federal y Provincial de impuestos.
17/08/2014 00:00 Hs.
Declaran "inconstitucional" la Tasa a profesionales
Declaran "inconstitucional" la Tasa a profesionales

Los abogados y otros profesionales de Bariloche no serán obligados a pagar la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH). Así lo determinó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al declarar la "inconstitucionalidad" de una medida que en ese sentido había impulsado del Municipio.

Abogados, arquitectos e ingenieros accionaron oportunamente contra ocho artículos de dos ordenanzas municipales que establecieron la aplicación de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) a las denominadas profesionales liberales. Calificaron de "confiscatoria" la norma impulsada por el Ejecutivo del ex Intendente Omar Goye, y avalada por la actual conformación del Concejo Deliberante. La causa llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), pero previamente la Procuración General emitió su mirada a favor de las normas.

Ahora, el STJ a más de un año de las demandas presentadas por seis organizaciones de profesionales matriculados, declaró la inconstitucionalidad de la medida, por "inexistencia de contraprestación" y por "falta de definición del hecho imponible".

En el fallo del STJ se indicó que "en la práctica indisimuladamente la carga impositiva recae sobre la actividad que los profesionales universitarios matriculados desarrollan" y advierte que "al no hallarse claramente definidos" ni haber justificado su aplicación a sector "enmascara un verdadero tributo a la actividad de los profesionales universitarios matriculados, la que ya se encuentra alcanzada por los impuestos nacionales y provinciales antes referidos".

También se explica que "aun cuando el artículo 321 de la Ordenanza 2374-CM-12, al definir la contribución no lo diga expresamente, al definir el sujeto imponible impacta sobre las ganancias que estos obtienen como fruto de la profesión liberal universitaria colegiada, que se desarrolla dentro del ejido municipal".

En esa línea, se advierte que la contribución especial fijada por el Municipio de San Carlos de Bariloche guarda, "sustancial analogía" con otros tributos. Ya se hable de hecho imponible en palabras de la actora- o de hipótesis de incidencia en palabras de la demandada- lo cierto es que la actividad y los sujetos abarcados por la contribución son los mismos sobre los cuales recaen el impuesto a las ganancias y a los ingresos brutos.

El STJ recordó que "el sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial, sin vulnerar la autonomía municipal".

El fallo en cuestión, declaró la inconstitucionalidad de los ocho artículos objetados por "vulneración" de los artículos 4, 16, 17 y 75 (inciso 2) de la Constitución Nacional, por "transgresión a los regímenes Federal y Provincial de Impuestos" y por colisión con los artículos 94, 231 de la Constitución Provincial y 100 de la Carta Orgánica Municipal. (ANB)