Procesan a un hombre que no cumplió con la cuota alimentaria | ANBariloche
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Procesan a un hombre que no cumplió con la cuota alimentaria

El Juez de Instrucción en lo Penal, Marcos Burgos (foto), procesó a un hombre por el delito de "Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar". El Magistrado atribuyó que el sujeto no cubrió las necesidades de su hijo de 3 años y medio. El acusado se excusó en la situación económica local tras la erupción del Cordón Caulle-Puyehue.
06/05/2014 00:00 Hs.
Procesan a un hombre que no cumplió con la cuota alimentaria
Procesan a un hombre que no cumplió con la cuota alimentaria

El incumplimiento del pago de la cuota alimentaria se registra desde abril de 2011 hasta octubre de 2011. En el marco de la cuota se consideran las necesidades referentes a subsistencia, habitación, vestuario, salud y recreación. El Magistrado consideró "probado", en esta etapa de la investigación, que el acusado contaba con los medios para abonar la cuota.

Al momento de ejercer su defensa, según el parte de prensa del Poder Judicial, el imputado afirmó que a raíz de la erupción del volcán Puyehue quedó sin trabajo, razón por la cual no pudo asumir las obligaciones alimentarias de su hijo. Sin embargo, sostuvo que sus padres siempre ayudaron a la madre de su hijo aunque ésta nunca firmó recibo alguno. Indicó que, al momento de su última declaración, colaboraba en la medida de sus posibilidades, ya que carecía de trabajo estable y esperaba un nuevo hijo con otra pareja.

Evaluada la situación, Burgos consideró que "a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad del sometido a proceso están acreditadas".

El Magistrado fundamentó su decisión en que la madre del niño "siguió todos los pasos requeridos para percibir la cuota alimentaria que por ley corresponde a su hijo menor. El imputado ha dado numerosas explicaciones y ha tenido diversos trabajos esporádicos, como así también que sus padres, abuelos del niño han realizado aportes. Lo cierto es que casi siempre gozaba de un empleo formal y regular".

"Tampoco puede obviarse el hecho de que, como señalara la madre del niño el denunciado el imputado no ha efectuado ningún tipo de colaboración alternativa, ni siquiera en especies. Su contribución alimentaria se ha limitado a escasos aportes de sus propios padres; y ello con posterioridad al hecho imputado, tal como lo indica la propia denunciante en su segunda declaración testimonial, y lo acredita el informe del Banco Patagonia", explicó el Juez.

Según el análisis de Burgos, el hombre pudo dar cumplimiento de sus deberes de asistencia familiar para con su hijo menor "tenía un trabajo, una remuneración regular y formal durante el período imputado; no evidenció verdadera voluntad de pago; ni su versión exculpatoria resulta eficaz para dicho período".

En forma provisoria el Magistrado dio por acreditado el hecho, así como la autoría del responsable por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944), "lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del artículo 281 del ordenamiento ritual".