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Quieren garantizar que presos sin condena puedan votar

El Concejo de Bariloche analizará un proyecto que deroga el artículo del Código Electoral Municipal que impide a los detenidos de manera preventiva ejercer el derecho al sufragio. La legislación nacional ya fue actualizada en ese sentido, y el bloque oficialista propone actualizar la normativa local. "Privar del derecho a votar a un elector por el sólo hecho de encontrarse privado preventivamente de su libertad importa el adelantamiento de una pena o condena", se argumentó.
21/04/2014 00:00 Hs.
Quieren garantizar que presos sin condena puedan votar
Quieren garantizar que presos sin condena puedan votar

Los detenidos sin condena en Bariloche podrían votar en las elecciones municipales, en caso que se apruebe en el Concejo un proyecto que deroga el inciso "d" del artículo 3 del Código Electoral local. La iniciativa -elaborada por el edil del FpV, Alejandro Ramos Mejía- plantea que debe adecuarse la normativa local al Código Electoral Nacional, que fue modificado en un mismo sentido, luego de un fallo judicial por una acción de amparo impulsada, hace más de 10 años, por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Ante las complejidades operativa que presenta la posibilidad que los presos sin condena puedan votar, el proyecto estipula que la Junta Electoral Municipal "deberá reglamentar el modo en que se garantizará en los comicios futuros, el ejercicio pleno del derecho a sufragar" en los casos mencionados.

Tanto la Constitución Nacional como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen el marco del derecho universal al sufragio. En tanto, el Código Penal (artículos 12 y 19) dispone la privación de los derechos electorales para aquellos condenados a pena de prisión o reclusión mayor a 3 años. Para Ramos Mejía, "privar del derecho a votar a un elector por el solo hecho de encontrarse privado preventivamente de su libertad importa el adelantamiento de una pena o condena".

En ese sentido, cuestionó que el artículo mencionado del Código Electoral Municipal "deviene en inconstitucional y violatoria de Derechos Humanos", ya que "reglamenta el ejercicio de los derechos políticos por fuera de los criterios constitucionales" reconocidos.

Así, planteó que "no corresponde aguardar un pronunciamiento judicial en la especie para legislar sobre la materia, cuando la inconstitucionalidad de la norma local resulta evidente".

El antecedente de la modificación del Código Electoral Nacional, así como el fallo judicial a favor del amparo presentado por el CELS permiten descontar el aval al proyecto presentado. (ANB)