Anulan procesamiento de Sodero Nievas y señalan "deficiencias" en la causa | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Anulan procesamiento de Sodero Nievas y señalan "deficiencias" en la causa

La Cámara Criminal anuló el procesamiento del ex integrante del Superior Tribunal de Justicia, Sodero Nievas. La causa volverá al juez Favio Igoldi para que subsane las "deficiencias señaladas" en el expediente. Aseguran que se perjudicó el derecho a defensa del imputado.
09/04/2014 00:00 Hs.
Anulan procesamiento de Sodero Nievas y señalan "deficiencias" en la causa
Anulan procesamiento de Sodero Nievas y señalan "deficiencias" en la causa

La Cámara en lo Criminal de Viedma anuló el auto de procesamiento contra Víctor Hugo Sodero Nievas, señalando "deficiencias" en la instrucción y devolvió la causa al Juez Favio Igoldi para que "reciba en legal forma la indagatoria al imputado resolviendo luego su situación procesal en el marco de la normativa vigente".

Los Jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Carlos Reussi, Eduardo Roumec y María Luján Ignazi, indicaron que "se advierte liminarmente que el acto de indagatoria no ha tenido un correlato ajustado a derecho luego del planteo de la defensa acerca del estado de salud del imputado lo que justificó con los certificados médicos pertinentes."

Los magistrados remarcaron que la decisión de Sodero Nievas no formó parte de una "abstención a declarar", sino que el imputado confirmó su intención de someterse a ese proceso pero que "no se encontraba en condiciones de hacerlo". Incluso, según el parte de prensa del Poder Judicial, el imputado facilitó certificados médicos, por lo que la Cámara Criminal le indicó a Igoldi que debió verificar si la persona se encontraba en condiciones de hacerlo: "Es decir, observar si su dolencia no era aquello que le imponía abstenerse de declarar."

En ese mismo orden juzgaron que Igoldi "perjudicó la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa, y la garantía del debido proceso, pues si el imputado no estaba en condiciones, es de orden público que no pueda ser continuado el acto. Y luego, enterado el Juez de haberse superado la imposibilidad del imputado, debió reanudarlo en el debido marco, cuando ya estuviera en condiciones de contrarrestar los argumentos de la imputación. Menos que eso es vulnerar las garantías del debido proceso."

Por último, los Jueces consideraron que "el acto de indagatoria entonces, ha comenzado válidamente, mas debió suspenderse al momento en que la defensa y el imputado hicieron saber al Juez de la indisposición de este último", y añadieron que "tal infracción vicia de nulidad todos los actos que sucedieron a la misma, ello porque se vio afectado el derecho de defensa en juicio garantizado constitucionalmente".

El magistrado Favio Igoldi procesó por "peculado de bienes y servicios" al ex juez del Superior Tribunal, Víctor Hugo Sodero Nievas, en octubre del 2013. Por aquel entonces le cuestionó el uso de viáticos y vehículos oficiales para la realización de una mudanza particular.