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Aplicación normativa

Siguen las modificaciones a la Fiscal y Tarifaria

El Ejecutivo interino encaró más modificaciones en la aplicación de la Ordenanza aprobada en diciembre. A través de dos Resoluciones, se aclaró el alcance de la Ordenanza respecto del "impuesto libre de mejoras" y se establce cuál será el parámetro que se utilizará durante 2013 para determinar la "valuación fiscal municipal".
13/03/2013 00:00 Hs.
Siguen las modificaciones a la Fiscal y Tarifaria
Siguen las modificaciones a la Fiscal y Tarifaria

Luego de la aprobación por unanimidad de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria -cuando promediaba el mes de diciembre-, el Ejecutivo interino sólo aplicó parcialmente la norma, y ahora promueve modificaciones. Entre ellas, y a través de una Resolución, se estableció que dentro de la fórmula polinómica de la Tasa por Servicios municipales, el componente "valuación fiscal municipal" estará determinado sólo por la valuación fiscal del Catastro provincial de Río Negro, durante el transcurso de 2013.

Durante ese lapso, se instruirá a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Catastro y la Secretaría de Hacienda, a que se avoquen al análisis, relevamiento y estudio del resto de los componentes previstos en el artículo 97º de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, que establece que la valuación fiscal municipal -base de la Tasa por Servicios- se calcule con distintos parámetros.

Así, los distintos componentes podrán ser incluidos "en forma conjunta o alternativa".

El Ejecutivo pretende obtener "la información necesaria para evaluar y redeterminar la composición e integración del componente 'valuación fiscal' para el período fiscal 2014". Para ese fin, y por Resolución, se le "ordena a las áreas antes descriptas a elaborar y presentar ante la Secretaria Privada de Intendencia, un informe pormenorizado de la actividad mencionada hasta el 30 de noviembre de 2013".

Por otra parte, y también mediante Resolución, el Ejecutivo aclaró que no se encuentran alcanzados por el "impuesto a los inmuebles libres de mejoras" aquellos lotes que se encuentren categorizados como "baldíos con mejoras", por no contar con Certificado de Final de Obra al haber transcurrido el plazo máximo de cinco años desde que se hubieren comenzado a realizar las obras de construcción.

Es que la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, en su artículo 315, establece que el "impuesto libre de mejoras" debe ser abonado por todo inmueble ubicado dentro del éjido de la Ciudad de Bariloche que carezcan de edificaciones; o bien que las edificaciones que tuviere emplazadas se encontraren en ruinas o abandonadas. También dispone que "se entenderá que el inmueble está libre de mejoras cuando el valor de las mejoras represente menos del 10 por ciento de la valuación fiscal municipal".

El impuesto libre de mejoras, tiene por finalidad regular la tenencia de tierras ociosas o de carácter especulativo, frente a una realidad acuciante para muchos barilochenses que pugnan por la obtención de una espacio de tierra accesible para sus presupuestos. (ANB)