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INADI ve "discriminatoria" la ordenanza de contratación de mano de obra local

Un empresario barilochense llevó al organismo nacional su queja por la instrumentación de la ordenanza -Nº 2102- que establece la obligatoriedad de contratación de personal que acredite por los menos dos años de residencia en la ciudad. El Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Recismo interpretó que existe una "incongruencia" con preceptos establecidos constitucionalmente, e incluso en los "tratados internacionales de derechos humanos". Tildó la normativa como "un acto discriminatorio". El Concejo Municipal deberá analizar el dictamen del INADI.
31/05/2011 00:00 Hs.
INADI ve "discriminatoria" la ordenanza de contratación de mano de obra local
INADI ve "discriminatoria" la ordenanza de contratación de mano de obra local

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) calificó como "un acto discriminatorio" la ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de Bariloche que establece como requisito para la contratación de personal la residencia en la ciudad. Se trata de la ordenanza 2102, aprobada este año, e impulsada por la concejal del PJ y extracción sindical Silvana Camelli.

La postura del organismo nacional fue argumentada por la Asesora Legal, Adriana Torbiez, y ratificada por la propia Vicepresidenta, María Rachid.

Luego del aval legislativo al proyecto, el Presidente de la Asociación de Hoteles, Bares y Restaurantes de la ciudad, Rubén Kodjaian, presentó una denuncia ante el INADI, al considerar que la normativa "afecta y restringe el derecho a contratar libremente a ciudadanos argentinos de otras ciudades y provincias del país".

Para el empresario, la ordenanza le "impone" a la institución que agrupa a los empresarios del sector hotelero gastronómico de la ciudad "la carga de tener que probar el motivo por el cual no pueden contratar personal que no esté incorporado en el Registro de Historias Laborales que lleva la municipalidad".

La ordenanza estipula en su artículo primero "fortalecer" el Registro de Historias Laborales, mientras que en el artículo segundo establece que "la secretaría de Desarrollo Económico de la municipalidad emitirá el listado de los postulantes dando prioridad a los residentes que hayan acreditado dos años de antigüedad en Bariloche". Según la norma "estarán incluidos los no residentes, quienes tendrán oportunidad de acceder a un puesto según su experiencia laboral, en el caso que el empleados no encuentre dentro del listado un postulantes residentes con el perfil y aptitud que necesita".

Además, impone como requisito para las habilitaciones comerciales "la consulta obligatoria al registro y la posterior acreditación de haber contratado personal obrante en dicho registro", y establece además multas por incumplimiento, que pueden llegar hasta la clausura.

Entre los argumentos citados por la Asesora Legal del INADI para justificar la figura de "acto discriminatorio" mencionó el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece que en la Nación Argentina "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". También el dictamen hace base en los términos del artículo 14 de la Constitución, y en el 20, que reconoce a nacionales y extranjeros los mismos derechos civiles.

Para el INADI, la decisión de los concejales de Bariloche de establecer como parámetro de contratación la residencia o no en la ciudad "no superaría un test de razonabilidad".

Tras citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados internacionales vinculados al trabajo, los derechos laborales, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el informe del INADI hace hincapié en la LeyAntidiscriminación -Nº 23.592-, y plantea que existe una "presunción de exclusión respecto de aquellos que no hayan acreditado dos años de residencia en la ciudad de Bariloche para poder acceder a un empleo".

Así, "ser residente y tener dos años de antigüedad de residencia para ser contratados, resulta incongruente con el precepto constitucional que establece como único requisito desempeñarse con idoneidad para ser admisible en un empleo".

La Asesoría Legal y la Vicepresidenta del INADI coincidieron en señalar que "la discriminación indirecta hace referencia a leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras, pero que influyen", como la ordenanza analizada. (ANB)