viernes 26 de abril de 2024

Hace 6 años le ocuparon la casa y recién ahora podrá recuperarla

El dueño del inmueble presentó una demanda contra el grupo de personas que en 2011 ocupó la vivienda que había adquirido.

jueves 18 de mayo de 2017
Hace 6 años le ocuparon la casa y recién ahora podrá recuperarla

El juez Civil Comercial y de Minería  Mariano Castro hizo lugar a una demanda por "reinvindicación" reconociendo la propiedad de un inmueble a su dueño, inmueble que había sido ocupado, por otras personas, sin autorización alguna. El fallo condena a los ocupantes a restituirle al dueño de la propiedad la posesión del bien en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de ordenar su inmediato lanzamiento, si así correspondiera.

Esta causa comienza con la presentación de un vecino de esta localidad quien sostuvo haber adquirido un inmueble mediante la suscripción de escritura pública, la que se encuentra inscripta en el registro de la propiedad inmueble de la provincia. En la demanda indicó que en de septiembre de 2012, un grupo desconocido de personas ingresó sin permiso al inmueble y lo ocupó. Manifestó que pese a los reiterados e infructuosos intentos a fin de recuperar el inmueble, se vio obligado a iniciar la presente acción.

Una de las personas que ocuparon el inmueble señaló que efectivamente ocupó el inmueble de manera pública y pacífica.

En estas actuaciones ha quedado acreditado que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito registralmente a nombre de la persona que presenta la demanda.

Se ha consignado además que la persona ocupante no presentó un título y que la posesión del inmueble se ha producido después de haberse inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad. Asimismo se ha consignado que del mismo título surge que el escribano hizo constar que el inmueble pertenecía al vendedor por compra de una extensión mayor de fecha 9 de enero de 2006, es decir, con anterioridad a la fecha de la alegada ocupación mencionada por la demandada y la testigo.

También se ha mencionado que "si la demandada no tiene título; si de sus propios dichos surge que "ocupó" el inmueble en 2011 y si no planteó la prescripción adquisitiva en tanto que no cumple con los requisitos y plazos legales (10 años y justo título o 20 años), no se encuentra fundamento alguno que le permita continuar ocupando el inmueble frente a quien tiene emplazamiento registral”.

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