viernes 26 de abril de 2024

Lo procesaron por atacar y herir gravemente a su hermano

Ocurrió en julio, en Jacobacci. El imputado atacó a palos a su padre y luego, con un cuchillo, a su hermano. El hombre fue liberado pero no podrá acercarse al lugar de residencia de su hermano quien se recupera de las graves lesiones.

miércoles 24 de agosto de 2016
El juez Marcos Burgos dictó el procesamiento del atacante. (Foto gentileza Poder Judicial)

El Juez de Instrucción Penal Marcos Burgos dictó el procesamiento por "Homicidio Agravado por alevosía en grado de Tentativa" a un hombre que en julio de este año, atacó a su padre e hirió gravemente a su hermano en la localidad de Jacobacci.

El hecho y de acuerdo a la imputación fiscal se produjo el 9 de julio de 2016, cerca de las 10, en una vivienda  ubicada en el barrio Estadio, luego de una discusión familiar.

En esa oportunidad el ahora procesado, quien se encontraba durmiendo, se levantó y golpeó electrodomésticos. Luego, tomó un palo  y golpeó a su padre de 70 años.

Es en ese momento intervino la madre del agresor y llevó a su marido a otra habitación. En ese interín el imputado ingresó en otra habitación donde otro hermano dormía.

Con un cuchillo aprovechando el estado de indefensión de la víctima "actuando sobre seguro y  con la intención de darle muerte" le aplicó en el cuerpo una pluralidad de puntazos ocasionándole múltiples heridas cortantes, afectando zonas vitales con idoneidad suficiente para ocasionarle la muerte, según indica el procesamiento dictado por el magistrado y que fue dado a conocer a través de un comunicado de prensa.

La víctima fue de inmediato derivada al hospital "Dr.  Cortizo" , al que ingresó con serio riesgo de vida, bajo shock hipovolémico y tuvo que ser reanimado y transfundido. Una vez compensado fue derivado al Hospital Zonal Ramón Carrillo de Bariloche.

"Luego de analizar todos los elementos probatorios incorporados a la causa, se ha consignado que " es posible concluir, en esta etapa,  que L. R. C. intentó dar muerte a su hermano mientras dormía, aplicándole ocho puntazos con arma blanca. .Por otra parte, en relación a su situación procesal respecto de las lesiones sufridas por la víctima, el sr. Fiscal en  audiencia , sostuvo que atento a la voluntad puesta de manifiesto por la víctima, prescindió parcialmente del ejercicio de la acción penal pública en la presente causa, por aplicación del art. 172, inc. 5º y 306 inc. 41º Código Procesal Penal", indica el comunicado haciendo mención al procesamiento del sujeto.

En otro orden de cosas, respecto de la libertad del imputado, y habiendo la defensa señalado que la víctima en éstas actuaciones reside desde el en otro domicilio y como así también la postura asumida por la Fiscalía, en cuanto a que se han despejado a la fecha los peligros procesales de posible elusión o entorpecimiento a la investigación que motivaran el rechazo de la excarcelación; corresponde, señala la resolución,  disponer la inmediata libertad del imputado. Sin embargo, en razón de las características del presente caso, el estado de vulnerabilidad de la víctima, lo solicitado por el sr. Fiscal y en virtud de lo normado por el art. 75 inc. 9° del C. P.P.; se ordenó la prohibición  del acercamiento del encartado a su hermano a una distancia inferior a los 200 metros, bajo apercibimiento de detención.

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