La Corte Suprema dejó firme un fallo que limita las inspecciones privadas para cobrar tasas en Bariloche | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Fallo

La Corte Suprema dejó firme un fallo que limita las inspecciones privadas para cobrar tasas en Bariloche

El caso surgió de una deuda que el Municipio reclamó a PepsiCo por publicidad y propaganda de los años 2016, 2017 y 2018. La Justicia rionegrina determinó que los relevamientos y las constataciones que fundamentan esos cobros deben ser realizados por funcionarios municipales y no por empleados de empresas contratadas.
El máximo tribunal rechazó la queja y dejó firme la sentencia provincial. Foto: Marcelo Martínez
El máximo tribunal rechazó la queja y dejó firme la sentencia provincial. Foto: Marcelo Martínez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo del Poder Judicial de Río Negro que establece límites a la intervención de empresas privadas en las inspecciones municipales destinadas a cobrar derechos de publicidad y propaganda. La sentencia se originó en un conflicto entre la Municipalidad de Bariloche y PepsiCo por una deuda correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018.

El máximo tribunal rechazó la queja presentada por el Municipio, por lo que quedó firme la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial, que había considerado inválido el procedimiento utilizado para determinar la deuda a partir de relevamientos realizados por personal de una empresa privada.

El fallo no cuestiona la facultad de los municipios para establecer y cobrar derechos de publicidad y propaganda, ni para controlar carteles y anuncios. La limitación se refiere a quién puede realizar las tareas de relevamiento, verificación y constatación que sirven de fundamento para establecer una obligación de pago: esas funciones deben quedar en manos de agentes públicos habilitados.

El conflicto por la deuda de PepsiCo

La controversia comenzó cuando la Municipalidad de Bariloche reclamó a PepsiCo el pago de derechos de publicidad y propaganda correspondientes a tres períodos fiscales: 2016, 2017 y 2018.

Para establecer el monto, el Municipio utilizó relevamientos realizados por personal de una empresa privada contratada para colaborar con la gestión de esos derechos.

La compañía cuestionó el procedimiento ante la Justicia. Sostuvo que la firma contratada no se había limitado a brindar asesoramiento, sino que había desarrollado tareas de inspección y constatación que correspondían a funcionarios municipales.

En primera instancia se declaró la nulidad de las disposiciones municipales que habían determinado la deuda. La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó esa decisión y la Municipalidad llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

En su recurso, el gobierno municipal argumentó que la contratación de un servicio de asesoramiento integral para mejorar la gestión de cobro no significaba delegar sus facultades tributarias. También sostuvo que se habían cumplido los requisitos formales para determinar la deuda y que la decisión judicial afectaba sus atribuciones de control y su autonomía.

Sin embargo, el STJ rechazó esos planteos.

Por qué la Justicia consideró inválido el procedimiento

Al analizar el contrato, el máximo tribunal provincial advirtió que la empresa privada no solo prestaba asesoramiento, sino que también tenía a su cargo el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos que daban origen al cobro. Esas actuaciones constituían la base del procedimiento utilizado para reclamarle la deuda a PepsiCo.

La sentencia señaló que la Carta Orgánica de Bariloche establece que la potestad tributaria es indelegable. A su vez, las ordenanzas fiscales municipales disponen que las inspecciones deben ser realizadas por funcionarios o agentes públicos, quienes tienen la obligación de documentar por escrito los resultados de las verificaciones.

Esas actas poseen un valor probatorio específico dentro del procedimiento administrativo. Por ese motivo, el tribunal entendió que no podían ser reemplazadas por relevamientos efectuados por particulares.

Durante el procedimiento, la Municipalidad había dictado una resolución para otorgar a empleados de la empresa contratada atribuciones similares a las de inspectores municipales. Sin embargo, el STJ consideró que esa autorización no era suficiente: una resolución del intendente no puede modificar las disposiciones de la Carta Orgánica ni los requisitos establecidos por las ordenanzas fiscales.

Qué puede hacer el Municipio y qué no puede delegar

La sentencia distingue entre las facultades de control que conservan los municipios y la posibilidad de delegar determinadas tareas en empresas privadas.

Las comunas pueden establecer derechos de publicidad y propaganda, cobrar esos conceptos, controlar carteles y anuncios y contratar servicios de asesoramiento para mejorar su gestión. También pueden verificar aspectos como las dimensiones, la ubicación y las condiciones de seguridad de los elementos publicitarios alcanzados por la normativa.

Lo que no pueden hacer, según el criterio judicial aplicado en este caso, es delegar en particulares las funciones públicas de fiscalización que permiten comprobar los hechos sobre los cuales se determina una deuda.

Por lo tanto, el eje del conflicto no fue la existencia del derecho de publicidad y propaganda ni la potestad municipal para exigir su pago, sino el procedimiento utilizado para establecer la obligación y la intervención de personal privado en actuaciones reservadas a agentes públicos.

Tras la decisión del STJ, la Municipalidad recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal rechazó la queja y dejó firme la sentencia provincial, con lo que quedó confirmado el criterio judicial sobre los límites a la participación de empresas privadas en esas tareas de inspección. (ANB)