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Rechazaron la medida cautelar de un padre que pretendía reservar una vacante escolar sin el aval de la madre

Una jueza de Familia desestimó el pedido de obligar a un colegio privado a mantener retenido un cupo de primer grado hasta que los progenitores resolvieran sus diferencias, argumentando que el niño ya cuenta con su escolaridad garantizada
El conflicto tiene su origen en la separación de la pareja, quienes contaban con un acuerdo de mediación concretado el año anterior en el ámbito judicial. Foto: Archivo Marcelo Martínez.
El conflicto tiene su origen en la separación de la pareja, quienes contaban con un acuerdo de mediación concretado el año anterior en el ámbito judicial. Foto: Archivo Marcelo Martínez.

Una jueza de Familia de Bariloche rechazó la medida cautelar presentada por un padre para que una institución educativa privada mantuviera reservada una vacante de primer grado hasta lograr un acuerdo con la madre del menor. El hombre había avanzado de manera unilateral en el proceso de admisión y obtenido la confirmación del cupo el pasado 26 de agosto. Sin embargo, la inscripción no pudo concretarse debido a que la madre se negó a firmar la documentación requerida e integrarse al proceso de matriculación.

El conflicto tiene su origen en la separación de la pareja, quienes contaban con un acuerdo de mediación concretado el año anterior en el ámbito judicial. En dicho convenio, ambos progenitores habían pactado compartir en partes iguales los gastos del colegio al que asiste actualmente el niño y dejar abierta la posibilidad de evaluar un eventual cambio de establecimiento para el ciclo lectivo 2027. Ante el vencimiento de los plazos fijados por la nueva institución, el padre recurrió a la Justicia con el objetivo de retener el lugar mientras las partes negociaban.

La Defensoría de Menores se opuso formalmente al planteo por considerarlo prematuro e improcedente, advirtiendo que el acuerdo previo de mediación no autorizaba a uno de los adultos a gestionar de forma autónoma una admisión en una entidad de diferente orientación pedagógica e ideológica. Asimismo, la magistrada detectó un inconveniente procesal en la presentación, ya que la acción legal estaba dirigida contra la madre, pero la orden requerida pretendía obligar a un establecimiento educativo que no revestía el carácter de demandado.

En los fundamentos del fallo, se remarcó que obligar a la institución escolar a reservar una vacante sin plazo definido alteraría sus reglas administrativas de admisión y perjudicaría a otras familias en lista de espera. Además, la jueza constató que el derecho a la educación del menor no se encuentra amenazado, puesto que concurre con normalidad a otro colegio privado donde mantiene su estabilidad afectiva e institucional.

Finalmente, la resolución recordó que las decisiones de índole educativa forman parte de la responsabilidad parental compartida y exhortó al padre a canalizar la discusión mediante el proceso judicial correspondiente.

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