La Corte Suprema restableció los límites a la compra de tierras por extranjeros por un reclamo de Bariloche | ANBariloche
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La Corte Suprema restableció los límites a la compra de tierras por extranjeros por un reclamo de Bariloche

El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La causa fue impulsada por la asociación ambientalista Árbol de Pie junto a otros demandantes y volverá a la Justicia Federal de Bariloche para que se analicen los planteos pendientes.
La decisión restablece de manera cautelar los límites establecidos por la Ley 26.737. Foto gentileza
La decisión restablece de manera cautelar los límites establecidos por la Ley 26.737. Foto gentileza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, que había derogado la Ley de Tierras Rurales y eliminado las restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros.

La decisión restablece de manera cautelar los límites establecidos por la Ley 26.737, mientras continúa el proceso judicial iniciado en Bariloche. El expediente volverá al Juzgado Federal de la ciudad, que deberá analizar la legitimación de quienes presentaron la demanda y resolver el pedido de una medida cautelar.

La presentación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, integrantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y otros particulares. El reclamo cuestiona la derogación de la normativa por considerar que puede afectar el derecho a un ambiente sano, la preservación de los recursos naturales y la biodiversidad.

Qué establece la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece que las personas y empresas extranjeras no pueden superar el 15% de la titularidad de las tierras rurales en el territorio nacional, con límites adicionales por provincia y departamento. También fija restricciones para evitar que una misma persona extranjera concentre más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo agrícola, o su equivalente según la ubicación y productividad del suelo.

La norma incluye, además, restricciones vinculadas con la propiedad de tierras que contienen o lindan con cuerpos de agua relevantes, como ríos, lagos y glaciares, y prevé controles especiales en zonas de seguridad de frontera.

El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado ese régimen. Con la nueva resolución de la Corte, las restricciones vuelven a tener vigencia de manera provisoria, hasta que avance el trámite judicial.

Una medida provisoria

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar una respuesta judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables vinculados con los derechos invocados en la demanda.

La resolución contó con los votos de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El fallo no define de manera definitiva si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU es constitucional. Esa discusión permanece abierta y deberá continuar en el expediente que tramita en la Justicia Federal de Bariloche. (ANB)