Río Negro ya aplica la baja de imputabilidad: a los 14 años, los adolescentes podrán ser juzgados penalmente | ANBariloche
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Por jurados populares

Río Negro ya aplica la baja de imputabilidad: a los 14 años, los adolescentes podrán ser juzgados penalmente

El Superior Tribunal de Justicia fijó las reglas que regirán en la provincia tras la entrada en vigencia de la nueva Ley Nacional 27.801, que reemplazó al histórico Régimen Penal de Minoridad. Mientras no exista un Código Procesal Penal Juvenil propio, los casos se tramitarán sin jurados populares.
26/09/2026 08:08 Hs.
La medida rige de manera transitoria, hasta que la provincia sancione un Código Procesal Penal específico en materia Penal Juvenil. Foto: ilustrativa.
La medida rige de manera transitoria, hasta que la provincia sancione un Código Procesal Penal específico en materia Penal Juvenil. Foto: ilustrativa.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro estableció mediante una Acordada las reglas que deberán seguirse en los procesos penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la nueva Ley Nacional 27.801 que bajó la edad de punibilidad plena a los 14 años y derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad.

La medida rige de manera transitoria, hasta que la provincia sancione un Código Procesal Penal específico en materia Penal Juvenil, algo con lo que Río Negro todavía no cuenta. Mientras tanto, el STJ dispuso que se aplique el Código Procesal Penal provincial en conjunto con los principios y garantías de la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la propia ley nacional.

Uno de los puntos centrales de la Acordada es que los adolescentes no serán sometidos a juicio por jurados populares, un esquema que sí rige para los adultos en la provincia. El STJ fundamentó esta exclusión en que las provincias conservan la facultad de dictar sus propias normas procesales, por lo que las disposiciones procesales de la ley nacional no resultan de aplicación automática en el ámbito local.

La nueva normativa nacional, sancionada por el Congreso, establece la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años, incorpora nuevos tipos de penas, prohíbe la prisión y reclusión perpetua, y fija que la pena de prisión no podrá exceder los 15 años.

Para quienes no hayan cumplido los 14 años al momento del hecho, la Acordada es taxativa: no serán sometidos a proceso penal. Esto no exime al Ministerio Público de la obligación de acreditar la existencia del hecho ilícito y, si se detecta la necesidad de una intervención de protección, la situación deberá comunicarse al organismo correspondiente.

Entre los fundamentos de la decisión, el STJ citó la Constitución de Río Negro, que garantiza a las personas menores de edad "como mínimo las mismas garantías procesales que las personas adultas", y remarcó que la Ley D 4109 ya regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles.

La resolución además ordenó comunicar a la SENAF para que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales sobre los programas vigentes para cumplir con las obligaciones de la Ley D 4109, y le hizo saber al Poder Ejecutivo que esa normativa rige en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional.

Por último, el STJ encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil para el fuero Penal y el Tribunal de Impugnación, invitó a la Procuración General a sumar a fiscales y defensores a esa formación, y pidió al Consejo de la Magistratura que incorpore la temática en los exámenes para cargos del fuero Penal.