Condenan a 20 años de prisión a un hombre por abusar de cuatro niñas en un club de Viedma | ANBariloche
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por abusar de cuatro niñas en un club de Viedma

El Tribunal de Juicio impuso la pena solicitada por la Fiscalía y la Defensoría de Menores contra el cuidador del Club Sol de Mayo, acusado de abusos sexuales agravados por la guarda ocurridos entre 2012 y 2024. Las víctimas tenían entre 5 y 12 años cuando comenzaron los hechos.
22/09/2026 12:27 Hs.
El hombre ya había aceptado su culpabilidad y en esta instancia se debatió exclusivamente la pena que debía cumplir. Foto: ilustrativa.
El hombre ya había aceptado su culpabilidad y en esta instancia se debatió exclusivamente la pena que debía cumplir. Foto: ilustrativa.

Un hombre que se desempeñaba como cuidador en el Club Sol de Mayo fue condenado en Viedma a 20 años de prisión por abusos sexuales contra cuatro niñas que estaban bajo su cuidado. La pena impuesta por el Tribunal de Juicio coincide con la solicitada por la Fiscalía y la Defensoría de Menores durante el juicio de cesura. El hombre ya había aceptado su culpabilidad y en esta instancia se debatió exclusivamente la pena que debía cumplir.

La declaración de culpabilidad había quedado firme a partir de un acuerdo parcial celebrado en abril. En ese procedimiento se estableció su responsabilidad penal por distintos hechos de abuso sexual agravado por la guarda, algunos de ellos con acceso carnal. Como las partes no habían acordado el monto de la pena, se realizó posteriormente el juicio de cesura para definirla.

Los hechos se extendieron durante distintos períodos entre 2012 y septiembre de 2024. Las víctimas eran niñas y tenían entre 5 y 12 años cuando comenzaron los distintos episodios. El hombre residía y se desempeñaba como cuidador en dependencias del Club Sol de Mayo. Las niñas concurrían al lugar, principalmente durante los fines de semana, y quedaban bajo su cuidado. Nuevamente, el espacio de Educación Sexual Integral (ESI) organizado en las escuelas primarias fue trascendente para poder conocer los hechos. Luego de un taller de este tipo, una de las niñas atravesó una situación de angustia que le permitió contar a sus maestras que estaba padeciendo tocamientos por parte del hombre.

Durante el juicio de cesura, la fiscal del caso solicitó una pena de 20 años de prisión. Para determinar ese monto analizó las circunstancias agravantes y atenuantes previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal. Entre otros elementos, consideró la cantidad de víctimas, sus edades, la extensión temporal de los hechos, la relación de confianza y guarda, las amenazas y las consecuencias acreditadas mediante las pericias. Como atenuantes, valoró el reconocimiento de los hechos y la ausencia de antecedentes penales.

El Defensor de Menores también pidió 20 años de prisión. Entre los agravantes mencionó que fueron cuatro las víctimas, todas menores de edad al momento de los hechos, la relación asimétrica de poder y la extensión del daño acreditado durante la audiencia. La Defensa Pública, en cambio, solicitó el mínimo de la escala penal y planteó como atenuantes la historia de vida del condenado, su baja escolaridad, sus condiciones de vulnerabilidad, la ausencia de antecedentes y el reconocimiento de su responsabilidad. El Tribunal de Juicio estuvo integrado por los jueces Carlos Reussi, Juan Martín Brussino Kain e Ignacio Gandolfi.

En los fundamentos, el fallo valoró la duración de los hechos, la cantidad y edad de las víctimas y el aprovechamiento de la relación de confianza. También ponderó que el condenado ocupaba una posición de guarda y mantenía un vínculo estrecho con la familia. Esa situación, según la sentencia, colocaba a las niñas en una posición de especial vulnerabilidad frente a una persona sobre la que pesaba una obligación de protección.

La sentencia también tuvo en cuenta las consecuencias acreditadas durante el juicio de cesura. Las pericias describieron afectaciones en la salud psíquica de las víctimas y cambios en distintos aspectos de su vida cotidiana. Sobre este punto, el fallo sostuvo que "la magnitud de las secuelas es palpable" y consideró esa circunstancia para agravar la respuesta penal.