El costo de escrachar sin pruebas: la Justicia condenó a una mujer a indemnizar a una pollería por difamación en Facebook | ANBariloche
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El costo de escrachar sin pruebas: la Justicia condenó a una mujer a indemnizar a una pollería por difamación en Facebook

Un fallo del fuero Civil determinó que las acusaciones públicas sobre falta de higiene carecían de sustento probatorio y ordenó reparar el daño a los comerciantes en la misma plataforma donde se difundieron los mensajes.
22/09/2026 08:49 Hs.
Las publicaciones difamatorias fueron realizadas en un grupo digital que contaba con cerca de 12.000 miembros.
Las publicaciones difamatorias fueron realizadas en un grupo digital que contaba con cerca de 12.000 miembros.

El fuero Civil de Bariloche emitió una condena judicial contra una mujer que difundió acusaciones sin pruebas sobre la higiene de una pollería local a través de Facebook. Las publicaciones fueron realizadas en un grupo digital que contaba con cerca de 12.000 miembros, donde la demandada sostuvo que desde el establecimiento alimentaban a gatos y chimangos con restos de pollo, lo que según su relato atraía ratas y afectaba a las propiedades vecinas.

Asimismo, cuestionó la elaboración de los productos vendidos al público y calificó a los propietarios del negocio como “gente desagradable”. Ante el alcance de los comentarios y la adhesión de otros usuarios, los dueños del comercio contrataron a un escribano para certificar las publicaciones y posteriormente acudieron a la Justicia reclamando un resarcimiento económico junto con la difusión pública del fallo.

En el proceso judicial, la mujer rechazó la acusación de difamación y argumentó que sus acciones buscaban que el comercio cesara de alimentar a las aves, mencionando haber presentado denuncias ante organismos municipales.

Como parte de sus argumentos, relató que un chimango había dejado caer un trozo de pollo en el patio de su vivienda mientras se encontraba allí con una amiga. Sin embargo, la prueba aportada al expediente no logró demostrar que los comerciantes alimentaran a los animales. Ningún testigo pudo asegurar haber visto a los dueños dar de comer a gatos o chimangos, y un video presentado por la defensa solo exhibía la presencia habitual de aves en la zona, sin registrar al comerciante en dicha conducta.

Además, un informe incorporado a la causa constató que las denuncias municipales previas habían sido declaradas nulas, sin que existieran infracciones, multas o sanciones por la manipulación de residuos o higiene del local.

Al analizar la controversia, el juez remarcó que, si bien cualquier persona puede efectuar reclamos ante los organismos correspondientes, debe responder por las consecuencias de sus expresiones al difundirlas públicamente.

En la sentencia se enfatizó la relevancia de calificar de forma peyorativa a los comerciantes y cuestionar la limpieza del negocio sin pruebas concretas, considerando que la venta de alimentos constituía su medio de vida.

Por estas razones, la Justicia hizo lugar a la demanda, condenando a la mujer a pagar una indemnización económica con intereses desde la publicación de los mensajes y ordenándole publicar el fallo en el mismo grupo de Facebook en un plazo de diez días tras ser notificada, bajo apercibimiento de sanciones financieras. Cabe señalar que la resolución corresponde a una sentencia de primera instancia que aún no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes.