Condenan a un banco y a una empresa de pagos por cobrar dos cuotas de una compra en el mismo resumen | ANBariloche
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Viedma

Condenan a un banco y a una empresa de pagos por cobrar dos cuotas de una compra en el mismo resumen

Una vecina de Viedma detectó que en su tarjeta de crédito se habían incluido dos cuotas consecutivas de una compra financiada en seis pagos. La Justicia determinó la responsabilidad y ordenó una indemnización.
13/03/2026 15:53 Hs.
La mujer deberá ser indemnizada por el error.
La mujer deberá ser indemnizada por el error.

Una mujer de Viedma obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de advertir que en el resumen de su tarjeta de crédito se habían facturado dos cuotas consecutivas de una compra financiada en seis pagos, lo que modificó el monto que debía abonar ese mes.

Según surge del expediente, la usuaria había realizado distintas compras a través de una plataforma de comercio electrónico, entre ellas artículos para el hogar ofrecidos por diversos comercios. El pago se efectuó con una tarjeta de crédito emitida por Banco Macro bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.

De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas correspondientes a las operaciones realizadas, lo que incrementó el monto a pagar en ese período.

Ante esa situación, la mujer se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en su demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.

Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. Desde la entidad le explicaron que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculaba con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en algunos casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.

Como alternativa, el banco le propuso dejar impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y luego solicitar el reintegro de los intereses generados por ese saldo. La usuaria consideró confusa esa explicación y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.

Antes de iniciar el proceso judicial, la mujer presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor, pero el trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.

Finalmente, presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma, donde sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual y que incluso debió pedir dinero prestado a un familiar para poder afrontar el pago.

En su contestación de demanda, Banco Macro negó responsabilidad por los hechos y afirmó que la modalidad de financiación denominada “cuota a cuota” había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos.

El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al señalar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.

Al analizar el caso, el juzgado examinó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos. En ese marco, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece la responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación del servicio.

La sentencia también evaluó la información brindada a la usuaria respecto del mecanismo de liquidación que generó la facturación simultánea de cuotas. Según el fallo, no se acreditó que ese sistema hubiera sido informado de manera clara y previa a la consumidora.

Además, el juez consideró que la alternativa ofrecida por la entidad financiera trasladaba a la clienta los efectos de una operatoria propia del sistema.

Finalmente, el Juzgado de Paz condenó de manera solidaria a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago a pagar a la clienta el monto que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en 427.317,60 pesos.

El fallo también dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial con intereses desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia, además de 400.000 pesos en concepto de daño punitivo, también con intereses. (ANB)