Caso Otoño Uriarte: el Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de los cuatro acusados | ANBariloche
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Caso Otoño Uriarte: el Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de los cuatro acusados

El segundo control judicial ratificó la revocación de la condena perpetua y dejó firme la absolución dictada en agosto de 2025.
03/03/2026 13:45 Hs.
La condena había sido dictada en 2025.
La condena había sido dictada en 2025.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los planteos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella y confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el crimen de Otoño Uriarte. De esta manera, quedó firme la decisión que había dejado sin efecto la condena a prisión perpetua dictada en primera instancia.

La resolución corresponde a un segundo control horizontal realizado tras la impugnación de la absolución dispuesta en agosto de 2025. Con este nuevo pronunciamiento, el tribunal confirmó que no se acreditó con el grado de certeza exigido en materia penal la responsabilidad de los cuatro imputados por el hecho ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro.

En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los acusados a prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso con homicidio, al considerar que la víctima era menor de edad y que el ataque fue ejecutado por tres o más personas. Aquella sentencia sostuvo que existió un plan previo para interceptar a la adolescente.

Según ese fallo, los imputados habrían sustraído la bicicleta de la joven para forzarla a regresar a pie por un sector con escasa iluminación, donde finalmente habría sido atacada. El tribunal entendió que actuaron de manera coordinada, con una distribución de roles previamente acordada.

Entre los elementos valorados en esa condena se destacó la prueba odorológica, que fue considerada un indicio relevante al vincular a los acusados con el nylon que cubrió el cuerpo y con una vivienda determinada. También se otorgó importancia a la evidencia genética, en especial al análisis conocido como “pelo 17”, que fue interpretado como altamente compatible con el perfil de uno de los imputados, José Jafri.

Además, la sentencia mencionó la presencia de material genético degradado en el nylon, declaraciones que aludían a presuntos hostigamientos previos y expresiones incriminantes, así como la desaparición y posterior hallazgo de la bicicleta en un domicilio relacionado con dos de los acusados. Con ese conjunto de elementos, el tribunal de juicio afirmó haber alcanzado el grado de certeza necesario para dictar condena.

Los condenados apelaron la sentencia.

La primera revisión y la absolución

Esa decisión fue revisada en agosto de 2025 por otro Tribunal de Impugnación, que analizó los recursos de las defensas y resolvió anular la condena. En esa instancia se concluyó que la valoración de la prueba había sido arbitraria en puntos centrales.

Respecto del denominado “pelo 17”, los jueces destacaron que la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en el debate que no podía afirmarse que Jafri fuera aportante de la muestra, e incluso señaló que los marcadores observados lo excluían. Para el tribunal revisor, la condena había extraído conclusiones que excedían el alcance técnico del informe pericial.

En relación con el nylon utilizado para cubrir el cuerpo, se indicó que el alto nivel de degradación del material impedía obtener perfiles genéticos confiables y que no era posible atribuir presencias concretas con el estándar requerido. También se cuestionó la prueba odorológica, al advertirse que el propio perito reconoció limitaciones como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de establecer la antigüedad del rastro.

El primer Tribunal de Impugnación consideró además que varios testimonios indirectos carecían de corroboración externa suficiente y que la secuencia de indicios no resultaba coherente ni concluyente. En ese contexto, resolvió absolver a los cuatro acusados.

El segundo control y la confirmación

Tras esa decisión, tanto la Fiscalía como la querella interpusieron nuevos recursos. El segundo Tribunal de Impugnación analizó los agravios y concluyó que no se demostró arbitrariedad en la sentencia absolutoria.

Los jueces señalaron que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados ni exigirse que ofrezcan una hipótesis alternativa, ya que ello vulneraría el principio de inocencia. En materia genética, coincidieron en que la interpretación realizada por el primer tribunal fue acorde al testimonio pericial, que descartó a Jafri como aportante del cabello analizado.

También compartieron que el estado del nylon impedía otorgarle el alcance incriminante que se le había asignado en la condena original. En cuanto a la pericia odorológica, sostuvieron que, dadas sus limitaciones técnicas, no podía erigirse como un indicio grave sin respaldo independiente.

Sobre los testimonios indirectos, el tribunal entendió que presentaban inconsistencias y no contaban con apoyo objetivo suficiente. En consecuencia, afirmó que la condena inicial se sustentó en indicios ambiguos e inferencias que no alcanzaron el nivel de certeza exigido en el proceso penal.

Con este pronunciamiento, el Tribunal de Impugnación rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella y dejó firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el hecho investigado.