A menos de dos horas de viajar, cancelaron su vuelo y ahora deberán indemnizarlo | ANBariloche
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Viedma

A menos de dos horas de viajar, cancelaron su vuelo y ahora deberán indemnizarlo

El pasajero debió viajar en su propio vehículo desde Viedma a Buenos Aires, ante la intempestiva decisión.
23/02/2026 08:39 Hs.
La aerolínea deberá pagar una indmenización por las molestias ocasionadas al pasajero. Foto: ilustrativa.
La aerolínea deberá pagar una indmenización por las molestias ocasionadas al pasajero. Foto: ilustrativa.

Un hombre se encontraba a poco de abordar su vuelo, cuando la aerolínea lo suspendió. Esto lo obligó a viajar en su vehículo, ya que tenía que llegar a destino sí o sí. Llevó su situación a la Justicia y ahora, la Cámara Civil de Viedma ratificó la condena contra la firma. 

El pasajero había adquirido pasajes aéreos para viajar desde Viedma hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El día previsto para el vuelo, recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado.

Según surge de la pericia informática, la comunicación no detallaba las razones de la cancelación ni brindaba información específica sobre los derechos del usuario frente a esa situación. Se limitaba a indicar que debía contactarse con el centro de atención telefónica para obtener más datos. Sin embargo, llamó y no lo atendieron.

En el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor y si se encontraba acreditada la causal invocada por la demandada para justificar la cancelación.

La sentencia de primera instancia consideró que, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas, la empresa no acreditó de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad. Tampoco demostró haber brindado información clara, cierta y detallada al pasajero sobre los motivos de la cancelación y las alternativas disponibles.

La empresa apeló la decisión. Sostuvo que no correspondía aplicar el régimen de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación obedeció a cuestiones meteorológicas y que los daños no habían sido debidamente probados.

La Cámara analizó cada uno de esos planteos y señaló que el marco normativo aplicable incluye tanto las disposiciones del Código Aeronáutico como la normativa de consumo, en los términos previstos por la legislación vigente.

Asimismo, el Tribunal destacó que en materia de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que Aerolíneas se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos. En ese sentido, consideró que los informes acompañados no resultaron suficientes para demostrar la existencia de una causal de fuerza mayor que justificara la cancelación sin responsabilidad.