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La dejaron sin sueldo tras un accidente: la Justicia ordenó indemnizarla por despido sin causa

Una trabajadora gastronómica de Viedma sufrió un siniestro vial que la dejó internada. Su familia avisó al empleador, pero la empresa le redujo el sueldo y luego dejó de pagarle.
12/02/2026 08:49 Hs.
La Cámara Laboral entendió que la trabajadora debía recibir la indemnización que fija la ley por despido sin causa y diferencias salariales.
La Cámara Laboral entendió que la trabajadora debía recibir la indemnización que fija la ley por despido sin causa y diferencias salariales.

Una empleada de un restaurante de Viedma protagonizó un accidente de tránsito que le provocó una lesión grave en el hombro. Las heridas la mantuvieron internada durante varios días e imposibilitaron su regreso al trabajo. Su familia se encargó de comunicar la situación a la empresa. La trabajadora, que contaba con relación laboral registrada en forma correcta, quedó a la espera de que el empleador cumpliera con sus obligaciones.

Sin embargo, la respuesta de la empresa fue la opuesta a la esperada. Al momento de cobrar, la mujer recibió su salario con descuentos que no tenían justificación. En el mes siguiente, el pago dejó de llegar por completo. Ante esa situación, la trabajadora intimó formalmente a los responsables del establecimiento para que abonaran los haberes adeudados. Al no obtener respuesta satisfactoria, se consideró despedida y presentó una demanda ante la Justicia laboral.

La empresa ensayó una defensa que no convenció al tribunal. Sostuvo que la empleada había gozado de una licencia anual durante el mes posterior al accidente y que su ausencia posterior fue injustificada. No obstante, no pudo probar ni el otorgamiento ni el pago de esa licencia. Además, la comunicación de baja ante los organismos previsionales se produjo con posterioridad al cruce de mensajes entre las partes, un detalle que la Cámara del Trabajo de Viedma consideró revelador: al momento de responder la intimación, la propia empresa seguía reconociendo la vigencia del vínculo laboral.

El fallo del tribunal fue contundente en su razonamiento. Los jueces señalaron que cuando un trabajador da aviso de un accidente y no se presenta dentro del plazo legal de la licencia por enfermedad, el empleador tiene la obligación de actuar: debe realizar averiguaciones, ejercer el control médico que la ley le permite o, al menos, intimar al trabajador a retomar sus tareas. El principio de buena fe, que rige los contratos laborales, exige esa diligencia mínima. En este caso, el empleador no hizo ninguna de esas cosas. Simplemente cortó el salario.

Con ese criterio, la Cámara Laboral concluyó que el cese del pago de haberes, sin mediar intimación ni control médico, configuró un despido encubierto. En consecuencia, ordenó que la trabajadora perciba la indemnización por despido sin causa establecida por la ley, más las diferencias salariales que la empresa nunca abonó.