Disputa por bienes: la Justicia excluyó un complejo turístico de lujo de la división conyugal | ANBariloche
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Disputa por bienes: la Justicia excluyó un complejo turístico de lujo de la división conyugal

Un predio de 260 hectáreas en Mallín Ahogado, con cabañas, spa, senderos e incluso una biblioteca de 4.000 libros, quedó fuera de la liquidación de bienes de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. La jueza determinó que el complejo pertenece a una fundación extranjera y no puede considerarse parte de la sociedad conyugal.
01/12/2025 16:26 Hs.
Foto ilustrativa
Foto ilustrativa

La Justicia de El Bolsón resolvió un complejo conflicto patrimonial que involucró bienes de alto valor económico y simbólico pertenecientes a una pareja de ciudadanos estadounidenses que llegó a la Patagonia en los años 90, tras vender un emprendimiento millonario en su país. Su proyecto de vida incluyó inversiones personales y el desarrollo de un complejo turístico de lujo en Mallín Ahogado, construido dentro de un predio fiscal bajo administración de la fundación Land Ethic Action Foundation, con sede en California.

Tras el divorcio, la mujer presentó una demanda para determinar qué bienes integraban la sociedad conyugal. Entre ellos incluyó el amplio desarrollo turístico: una casa principal, cabañas, spa, un galpón, biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, equipamiento diverso y una biblioteca con más de 4.000 ejemplares. 

Sin embargo, al analizar la situación, la jueza del Juzgado Multifueros determinó que ninguno de esos bienes puede considerarse ganancial, por tres razones centrales: pertenecen a una persona jurídica independiente, la fundación extranjera. Se encuentran dentro de tierras fiscales, que tienen un régimen específico y no admiten titularidad privada sobre las mejoras y no están inscriptos a nombre del matrimonio, requisito esencial para ingresar al proceso de división conyugal.

La magistrada aclaró que esta exclusión no implica pérdida de derechos por parte de la mujer respecto del proyecto o su administración, que podrán discutirse en otros ámbitos legales, pero sí impide incorporarlos a la liquidación de gananciales.

En su fallo, la jueza remarcó que la liquidación de una sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes, sino solo aquellos bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Quedan fuera los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a personas jurídicas.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y están bajo ocupación provisoria de la fundación. La Municipalidad también informó que el complejo turístico está registrado a nombre de esa entidad extranjera.

La pericia contable aportó otro elemento clave: no existe documentación capaz de determinar qué mejoras fueron realizadas directamente por el matrimonio y cuáles corresponden a la actividad propia de la fundación. Esa falta de precisión impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, aun cuando parte de los fondos iniciales provino de la venta de un negocio de paisajismo en Estados Unidos.

Finalmente, la magistrada estableció que solo dos bienes cumplen con los parámetros legales para ser considerados gananciales: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. 

Ambos están correctamente inscriptos a nombre de la pareja y serán divididos conforme al régimen legal. La modalidad de partición quedará definida en la etapa de ejecución de sentencia.

La resolución aclaró que la exclusión del resto de los bienes no implica pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación estricta de las normas que rigen el régimen de bienes gananciales. La sentencia no está firme, ya que aún puede ser apelada.  (ANB)