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Audiencia

Causa Techo Digno: nuevo cuarto intermedio

El mismo se dispuso a fines de resolver cuestiones preliminares planteadas por la defensa de María Eugenia Martini.
11/02/2025 18:05 Hs.
La ex intendenta estuvo a través de zoom. Foto gentileza.
La ex intendenta estuvo a través de zoom. Foto gentileza.

Este martes (10/02), por la mañana, se desarrolló una nueva audiencia en el marco del control de acusación desarrollado en el legajo penal que investiga los delitos de defraudación al Estado en la construcción de planes de vivienda del denominado programa Techo Digno.

La defensa particular de la ex intendenta, María Eugenia Martini, planteó cuestiones preliminares en referencia a la validez de la acusación presentada por la fiscalía y solicitó, en consecuencia, que se dicte el sobreseimiento de su defendida.

Por este motivo, el juez de juicio que lleva adelante este control de acusación dispuso un cuarto intermedio a fines de resolver este planteo.

Cabe recordar que en la Tercera Circunscripción la causa avanza en dos legajos diferentes. En una de ellas ya se encuentra fijada la fecha del juicio para el 28 de octubre, contra el ex intendente Gustavo Genusso por dos hechos que constituyen el delito de peculado. El otro legajo, iniciado contra Martini y Alfredo Milano se encuentra en instancia de control de acusación.

En instancias anteriores se rechazaron planteos de sobreseimiento por atipicidad y comenzó luego el control de acusación en el marco del cual ya se describieron los hechos imputados ante el juez interviniente. Resta avanzar en la enumeración de la prueba a producir en juicio contra los funcionarios, lo cual se desarrollará en próximas audiencias.

El caso ya cuenta con el propietario de Oriente Construcciones que ofreció una suspensión de juicio a prueba que fue acordada con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en tanto parte perjudicada en este proceso penal. La misma fue aceptada por el Magistrado interviniente en diciembre del pasado año.

Este instrumento que puede ser solicitado por el acusado, está previsto en el Código Penal para delitos cuya condena implique una pena de prisión menor a los tres años, es decir, que sea excarcelable. Esta salida, que el ordenamiento legal nacional prohíbe a los funcionarios públicos que estén acusados de cometer delitos en el ejercicio de su función, procedió en este caso dado que el imputado que la solicita lo está en su calidad de empresario de la construcción. (ANB)