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Identidad

Se negó a someterse a una prueba de ADN y fue declarado progenitor

La negativa de un hombre a someterse a una prueba de ADN fue clave para que una jueza de Bariloche lo declarara progenitor de una niña.
23/01/2025 00:00 Hs.
 La ausencia del hombre para desvirtuar la paternidad atribuida constituyó un "indicio grave" suficiente para dar por probados los hechos reclamados. Foto: Archivo Marcelo Martínez.
La ausencia del hombre para desvirtuar la paternidad atribuida constituyó un "indicio grave" suficiente para dar por probados los hechos reclamados. Foto: Archivo Marcelo Martínez.

Un hombre se negó a someterse a una prueba de ADN y una jueza de Bariloche lo declarara progenitor de una niña: en el fallo prevaleció el derecho a la identidad.

A pesar de haber sido notificado personalmente en reiteradas ocasiones, el demandado no respondió ni asistió a las audiencias fijadas.  El proceso fue iniciado por la madre de la niña, quien actuó en representación de su hija para reclamar el reconocimiento de filiación de M.N.V.A.  

El hombre demandado, en todas las instancias, evitó comparecer, tanto para contestar la demanda como para presentarse a los turnos asignados para la extracción de muestras genéticas. En este marco, la jueza interviniente priorizó el derecho a la identidad de la niña, un principio consagrado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de derechos humanos.

La jueza fundamentó su fallo en el artículo 579 del Código Civil y Comercial, que establece que la negativa injustificada a realizarse una prueba de ADN puede ser considerada un indicio en contra del demandado. Según el fallo, la ausencia del hombre para desvirtuar la paternidad atribuida constituyó un "indicio grave" suficiente para dar por probados los hechos reclamados.

Cabe señalar que el derecho a la identidad, reconocido por la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, ocupó un lugar central en la sentencia. Este derecho, definido como la base de otros derechos fundamentales, incluye el conocimiento de la ascendencia biológica. 

La jueza de Bariloche interpretó que el comportamiento del demandado no solo vulneró este derecho, sino que también afectó la posibilidad de que la niña accediera a información esencial sobre su origen.

El fallo estableció que el interés superior del niño debe prevalecer frente a otros derechos. En este caso, se consideró que la actitud del hombre, al no colaborar con el proceso, resultó incompatible con la protección del derecho de la menor de edad. La resolución dispuso inscribir la filiación en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. También aclaró que no se modificarán ni el nombre ni el apellido de la niña.