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Decisión

Un delegado gremial en la mira: la Justicia le excluyó la tutela sindical

El fallo habilita a la empresa a despedirlo por distintas actitudes que perjudicaron el normal funcionamiento de la firma, ubicada en Jacobacci.
26/12/2024 00:00 Hs.
El delegado sindical trabaja en la empresa Sol Minerales y Servicios de Jacobacci. Foto: Marcelo Martínez.
El delegado sindical trabaja en la empresa Sol Minerales y Servicios de Jacobacci. Foto: Marcelo Martínez.

Un delegado sindical de la empresa Sol Minerales y Servicios fue llevado a la Justicia por reiteradas actitudes y acciones que incluyen paros arbitrarios, episodios de violencia de género y amenazas. Así, fue excluido de la tutela sindical y la firma ahora, podrá despedirlo.

Acorde a lo explicado, la actitud del empleado produjo un grave impacto en la relación laboral y el funcionamiento interno de la empresa. La sentencia destacó que "las acciones del demandado configuraron una pérdida de confianza irreparable para la empresa, al imponer medidas que vulneraron los principios de buena fe y respeto necesarios en el ámbito laboral". 

Durante el proceso judicial, la firma aportó pruebas y testimonios que detallaron un patrón sostenido de conductas irregulares desde 2017, agravadas en 2023 con interrupciones de tareas, actitudes intimidatorias y agresiones verbales hacia colegas y superiores, algunas de las cuales fueron catalogadas como violencia de género.

Entre las principales irregularidades, el tribunal señaló el uso excesivo e injustificado de licencias gremiales, con "prácticas de licenciamiento sindical inconsulto, falto de antelación y sin precisa justificación" que acumuló 98 días de ausencias en 2023 sin aviso formal y sin permitir a la empresa organizarse adecuadamente.

 Además, se probaron medidas como asambleas irregulares y paros unilaterales, realizadas sin cumplir los requisitos legales y sin mediar reclamos formales previos. Estas acciones generaron pérdidas económicas para la empresa estimadas en 26 millones de pesos.

La Cámara concluyó que las acciones del trabajador excedieron las facultades otorgadas por la ley de Asociaciones Sindicales, constituyendo un uso abusivo de su posición como delegado gremial. Según el tribunal, "el ejercicio de un cargo gremial no puede entenderse como una carta blanca para llevar adelante acciones arbitrarias que afecten tanto al empleador como a los derechos de otros trabajadores".