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Sin fútbol hasta que se ponga al día con la cuota alimentaria

A través de una medida judicial se ordenó desafiliar al futbolista, que pertenece al club Deportivo Cristal, e inhabilitarlo para participar de cualquier encuentro deportivo que coordine esa entidad por el lapso de un año.
27/09/2024 00:00 Hs.
Un futbolista de primera división de Deportivo Cristal no podrá jugar por un año. Foto: ilustrativa
Un futbolista de primera división de Deportivo Cristal no podrá jugar por un año. Foto: ilustrativa

Un futbolista de primera división del Deportivo Cristal de El Bolsón no podrá continuar con sus actividades deportivas luego de que una medida judicial ordenara su desafiliación del club por ser deudor alimentario e inhabilitarlo para participar de cualquier encuentro deportivo que coordine esa entidad hasta que no cumpla con sus obligaciones.

Anteriormente había sido inscripto en el "Registro de Deudores Alimentarios" y se le habían embargado los bienes muebles para lograr que pague. Medidas que resultaron infructuosas.

Incluso se le inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

El caso

La ex pareja afirmó que el hombre juega en la primera división en el Club Cristal de El Bolsón, por lo que solicitó su desafiliación y que se le impida practicar fútbol en esa competición.

En la sentencia dictada por el Juzgado Multifueros de dicha localidad se tuvo en cuenta que “el artículo 553 del Códico Civil y Comercial faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términos”.

De tal modo “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia".

Al respecto recordó que esta norma “ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren mas apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria”.

Según la ley se debe valorar por un lado el incumplimiento reiterado del pago íntegro de la cuota alimentaria por parte del alimentante y por otro la razonabilidad de la medida.

“Debemos considerar que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también su efectivo cumplimiento”, explicó la magistrada.

Agregó que “a falta de cumplimento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos de unos de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora”.

Con estos argumentos se dispuso la desafiliación y la inhabilitación para jugar en la liga. La medida tiene una duración de un año, es prorrogable, pero puede acortarse si salda la totalidad de las obligaciones alimentarias. (ANB)