Fallo
Revocaron una sentencia que paralizaba la exploración minera en la zona andina
El STJ consideró que la Provincia cumplió con los estudios de impacto ambiental y cuestionó el pedido de consulta a las comunidades originarias.

El Superior Tribunal de Justicia decidió revocar una sentencia que paralizaba los trabajos de exploración minera en la zona andina, habilitando así, que se retome la actividad.
Tiempo atrás, el Juzgado Multifueros de El Bolsón emitió la sentencia por consideraron que primero, la Provincia debía realizar una consulta con las comunidades originarias que presentaron un amparo para impedir el avance de la exploración minera.
En la decisión del juez sustito Marcelo Muscillo, se dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de esas tierras comunitarias hasta que se haya culminado con el proceso de consulta.
Para el STJ, este fallo no tuvo en cuenta la realización de algún relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios coinciden con las zonas que abarcan los permisos.
Por otro lado, consideraron que la sentencia era contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y demás actos administrativos realizados por el Ejecutivo eran válidos, pero ordenaba su paralización.
El fallo del STJ aseguró que “el magistrado, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados”.
Sobre esto, añadieron que “dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta”.
“Es válido mencionar que la Provincia no desestimó la posibilidad de consultar eventualmente a los pueblos indígenas mediante la celebración de una audiencia, sino que entendió que en esta instancia resulta prematura, toda vez que no hay autorizaciones mineras otorgadas, solo meras solicitudes de exploración en trámite”, consideró el STJ.
Además, se explicó que el trámite de autorización de explotación minera se rige por la Ley M 3266 que regula específicamente el procedimiento para obtener la resolución ambiental. Esta “contempla la participación en audiencia pública de quienes resulten potenciales afectados por la realización del proyecto. De modo que está prevista la intervención de las comunidades en la etapa de muestreo y eventualmente, de avanzarse en el proyecto”.
El máximo Tribunal recordó que el fallo de primera instancia “destaca que la Provincia cumplió con la exigencia de estudios ambientales previos y reconoce que en los expedientes aportados como prueba no se observan violaciones a las normas del Código de Minería. De ahí que, el pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”.