Polémica
Revocaron una medida judicial y podrían retirar el monumento de Julio Argentino Roca
En agosto, una medida cautelar impidió retirar el monumento del Centro Cívico pero ahora, un fallo del Superior Tribunal de Justicia cambió la situación.

La polémica por el monumento al Geneal Julio Argentino Roca continúa y suma un nuevo capítulo ahora que el Superior Tribunal de Justicia hiciera lugar a la apelación presentada por el municipio contra la medida cautelar de no innovar.
A fines de julio se conoció el proyecto del municipio que buscaba poner en valor el Centro Cívico, para lo cual, se preveían varias acciones, entre ellas, el retiro del monumento objeto de polémica durante tantos años.
Luego de que trascendiera el proyecto para reubicar el monumento del expresidente y líder de la Campaña del Desierto, se desató una polémica de la que participaron funcionarios, vecinas y vecinos y referentes de distintos ámbitos.
Como parte de la reacción de la ciudadanía, el abogado Pablo González presentó un recurso de amparo colectivo ante la Justicia y mientras que se resuelva la presentación, se ordenó prohibir cualquier modificación en el monumento ubicado en la plaza central.
La Cámara de Apelaciones estableció “la prohibición de innovar sobre el estado del monumento al General Roca, lo que implica la prohibición de cualquier obra sobre el mismo que pudiera modificar su ubicación y/o estado, con excepción de aquellas tareas que fueran necesarias para su mantenimiento y conservación”.
La Municipalidad de Bariloche presentó una apelación contra esta medida cautelar que fue resuelta finalmente por el STJ.
De esta manera, el proceso de amparo continuará, pero sin la medida cautelar de no innovar. En lo central, el STJ manifestó que la cautelar coincide con el fondo por lo que en la práctica es un anticipo de sentencia; que no está probada la irreparabilidad del daño; finalmente, al citar un fallo reciente de la Corte Suprema, reafirmó el carácter restrictivo y excepcional de las cautelares, especialmente cuando piden la suspensión de actos administrativos o legislativos.
El fallo del máximo Tribunal vino precedido por un dictamen del Procurador que recomendaba revocar la medida cautelar.
El STJ citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que no corresponde la medida cautelar cuando los efectos de la misma son análogos a los de una sentencia “pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable, mas no lograr el fin perseguido anticipadamente”.
En este caso, “la prohibición de innovar dispuesta coincide -en esencia- con el objeto de la acción, conforme a los términos en que se encuentra redactada la demanda”, dice el máximo Tribunal rionegrino. Por eso, la sentencia impugnada implicó “un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa”.
Un segundo elemento es que “no se evidencian datos objetivos incorporados a la causa que permitan evidenciar la supuesta urgencia que reviste el caso”. Recordó el STJ que para una cautelar es imprescindible tener acreditado “el peligro en la demora” y la “irreparabilidad del perjuicio que se pretende evitar”, cuestiones que no se precisan en la medida de primera instancia.
Sobre esta cuestión, la Municipalidad en su apelación había argumentado que “para llevar adelante el proyecto debe realizarse el procedimiento administrativo de contratación, cuya tramitación podría incluso superar la duración de la gestión en curso”.
El Superior Tribunal también cita un fallo flamante de la Corte Suprema, publicado hace dos semanas: las medidas cautelares no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos.
En este punto, el STJ razonó que “aplicada tan conceptualización jurídica al caso -tal y como aquí el mismo ha llegado a tratamiento-, es de evidencia que mucho menos puede decretarse la suspensión de un presunto accionar estatal, que ni siquiera ha sido plasmado en un acto administrativo”.
El juez de amparo se había referido a la necesidad de atender otras prioridades. En este sentido, el máximo Tribunal manifestó que el magistrado aludió a “problemáticas distintas de la planteada, que exceden su esfera de actuación”, como la referencia a la “emergencia vial que afectaría la ciudad de San Carlos de Bariloche”.