Programa
IPROSS brinda cobertura de Acompañante Terapéutico
El trámite puede ser iniciado por el titular o persona autorizada, y la elección y búsqueda estará a cargo del afiliado y/o la red primaria de apoyo.

El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) anunció un programa de Acompañante Terapéutico que brinda apoyo integral a personas de todas las edades que enfrentan trastornos del desarrollo, autismo, multidiscapacidad, así como a adultos mayores con cuadros de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas.
El objetivo principal de este programa es permitir que los afiliados continúen su tratamiento sin ser aislados de su entorno sociofamiliar, evitando así la internación como último recurso.
El trámite para acceder a este programa puede ser iniciado por el titular o una persona autorizada, así como cualquier individuo que acredite un vínculo personal con el afiliado. Para solicitar la cobertura, se requiere la presentación de una serie de documentos que incluyen:
- Carnet de IPROSS del titular y/o afiliado a cargo.
- Último recibo de haberes del titular.
- Copia fiel del certificado de discapacidad en caso de poseerlo.
- Solicitud médica realizada por el profesional tratante, ya sea un neurólogo o un psiquiatra, junto con información actualizada sobre la situación del paciente.
- Formulario N.°1, disponible en el siguiente enlace.
- En caso de estar asistiendo a una institución, se debe adjuntar una copia de la orden de autorización y el acta de la institución que brinde conformidad para el ingreso del Acompañante Terapéutico para llevar a cabo su labor.
Es importante destacar que la elección y búsqueda del Acompañante Terapéutico estará a cargo del afiliado o de la red primaria de apoyo que lo asiste.
El Instituto ofrece una ayuda económica para cubrir estos servicios, pero la totalidad del costo deberá ser abonada por el afiliado. La cobertura se realiza bajo la modalidad de reintegro al afiliado, por lo que este último deberá presentar la factura original (tipo B o C) junto con una planilla de asistencia diaria firmada por el familiar y el Acompañante Terapéutico.
Es importante subrayar que no existe una relación contractual entre el Acompañante Terapéutico y IPROSS. Esto significa que el terapeuta actúa de manera independiente y no está vinculado laboralmente con la institución. (ANB)