ART
Un trabajador afectado por exposición a materiales tóxicos fue indemnizado
Se trata de un empleado que trabajó durante décadas en INVAP y desarrolló cáncer de pulmón y de riñón.

Tras décadas de exposición a materiales altamente tóxicos mientras trabajaba en la planta de enriquecimiento de uranio de INVAP, un empleado diagnosticado con cáncer de pulmón y de riñón fue indemnizado por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
El fallo emitido por la Cámara Segunda de Bariloche reconoció la relación causal entre las enfermedades del trabajador y la naturaleza de sus actividades laborales.
El trabajador, quien comenzó su empleo en INVAP en 1982, desempeñó sus funciones durante seis años en la planta de enriquecimiento de uranio, donde manipulaba polvo de uranio mezclado con gas, entre otros materiales altamente tóxicos.
Su labor involucraba la transferencia de esta mezcla química a otros recipientes, generando una nube fluorescente en el ambiente de trabajo. Según el demandante, la ventilación en ese entonces era deficiente, y también se le asignaba la tarea de trabajar con una mezcla aislante de temperatura compuesta por asbesto en polvo y amianto.
Además de su exposición al uranio y al asbesto, el trabajador también estuvo en contacto con otros elementos peligrosos, como cobalto, tricloroetano, tricloroetileno y acetona. En 1990, fue derivado temporalmente para realizar tareas de hidrólisis de uranio en el Centro Atómico de Bariloche.
A lo largo de los años, el trabajador desarrolló primero cáncer de riñón, que requirió la extracción de su riñón izquierdo, y más tarde fue diagnosticado con cáncer de pulmón, sometiéndose a tratamientos de quimioterapia.
Una pericia realizada por un ingeniero destacó la falta de capacitación adecuada, la omisión de entrega de elementos de protección y la ausencia de protocolos de seguridad e higiene en la época en que el trabajador desempeñó sus labores en los Complejos Pilca I y Pilca II. Además, se certificó que en ese entonces estuvo expuesto a materiales que hoy en día están prohibidos, como el asbesto. Respecto al equipo de protección, se señaló que se utilizaban barbijos N95, que en la actualidad no se emplean para estas actividades.
El fallo emitido por la Cámara Segunda de Bariloche estableció una clara relación causal entre las tareas desempeñadas por el operario y las patologías que padece. Además, al considerar su discapacidad, argumentó que debido al cáncer de riñón con metástasis pulmonar, el trabajador debe ser considerado con una incapacidad laboral total, permanente y definitiva.
El fallo eximió de responsabilidad a INVAP en este caso y condenó a "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." a abonar la indemnización correspondiente al trabajador en un plazo de diez días.