viernes 26 de abril de 2024

Tribunales

IPROSS deberá indemnizar a un joven con una silla de ruedas a motor por demora injustificada

Así lo ordenó el Superior Tribunal de Justicia, tras rechazar los argumentos de la obra social.

sábado 27 de mayo de 2023
IPROSS deberá indemnizar a un joven con una silla de ruedas a motor por demora injustificada
La orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después. Foto: ilustrativa
La orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después. Foto: ilustrativa

En enero de 2022, la familia de un paciente inició el reclamo ante Ipross por los desperfectos en una silla de ruedas de un adolescente de 16 años de edad. La orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso un amparo de salud a finales de agosto.

Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. “Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso”, dijo el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la “arbitrariedad” que la ley exige para que proceda un amparo.

“La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad”, afirmó el STJ.

A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el “plus de protección” que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.

En su defensa, la obra social Ipross afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida.   Alegó que la demora de la pieza mecánica no es “imputable” a la obra social porque se debe a “la política económica nacional respecto a las importaciones”.

En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica “dependencia de silla de ruedas” y que sus médicos explicaron “el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla”.

El pediatra del adolescente detalló que sin la silla “no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia” y que “la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar”.

Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.

Finalmente, el STF ordenó a la obra social “suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor” al adolescente. (ANB)

 

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