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Indemnización

Una empresa fue sancionada por extraviar un envío

Una persona envió una computadora a Buenos Aires pero la encomienda nunca llegó.
28/04/2023 00:00 Hs.
Una empresa fue sancionada por extraviar un envío
Una empresa fue sancionada por extraviar un envío

La empresa OCA (Organización Coordinadora Argentina) deberá indemnizar a una persona que envió una computadora a Buenos Aires para ser reparada, pero la encomienda nunca llegó y no pudieron dar detalles sobre el destino de la misma.

En un fallo que resolvió el Juzgado de Paz, se decidió que la firma deberá indemnizar a la persona que contrató el servicio de transporte con el monto apropiado al resguardo de una computadora, más intereses.

La presentación de la demanda fue realizada por la propietaria de un comercio dedicado a la venta de revestimientos para la construcción. Mencionó que una de sus computadoras tuvo un inconveniente de funcionamiento. Al no poder arreglarla con un técnico local la envió a Buenos Aires.

Cuando la despachó por OCA consultó si existía alguna posibilidad de contratar un seguro extra para el envío, dado que era frágil. La empleada de la empresa transportista le respondió que “el seguro era el ticket”.

Una vez despachada, la damnificada hizo el seguimiento del envío y advirtió que no existían movimientos. Por esto, se presentó en las oficinas de OCA para realizar las consultas y exponer la situación y le recomendaron hacer el reclamo por internet.

Finalmente, la empresa confirmó el extravío y ofreció un resarcimiento económico que no alcanzó a compensar el valor real de la computadora perdida, por lo que la comerciante tuvo que comprarse una nueva. La sentencia de la jueza de Paz de Bariloche consideró que está acreditado el daño emergente causado y el daño punitivo.

“Resulta inconcebible que un usuario abone un precio para que una encomienda llegue a destino y ésta se extravíe. Este comportamiento demuestra un desprecio considerable por los derechos de la consumidora”, sostuvo la jueza. OCA nunca se presentó a contestar la demanda ni a la audiencia de conciliación.

En el mismo sentido la sentencia hizo referencia al daño moral causado, dado que una computadora en un comercio es una herramienta de trabajo imprescindible. A ello se suma la pérdida de información de índole laboral que no pudo ser recuperada, lo cual generó un sufrimiento y estrés que debe ser reparado.