miércoles 24 de abril de 2024

Accidente laboral

Fallo a favor de trabajador echado cuando cumplía un tratamiento médico

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideró la situación como "despido arbitrario y discriminatorio".

viernes 28 de octubre de 2022
Fallo a favor de trabajador echado cuando cumplía un tratamiento médico
Foto: Gentileza
Foto: Gentileza

Un operario de una empresa de venta y colocación de neumáticos fue despedido mientras estaba en tratamiento médico. La justificación de la firma fue que el hombre no podía cumplir con la prescripción terapéutica de darle un trabajo más liviano por un tiempo, ya que carecía de ese tipo de labores.

La relación laboral se prolongó a lo largo de tres años cumpliendo labores de colocador balanceador bajo la modalidad permanente continúa, con tareas en el taller de neumáticos y sistema de tracción de vehículos.

En el año 2019 sufrió un accidente mientras trabajaba y se reincorporó a la empresa realizando tareas livianas en virtud de la prescripción de su médico tratante. Las dolencias continuaron; recibió nueva atención médica y se indicó licencia laboral por treinta  días. Sin que se encontrase ella vencida, le comunicaron que debía presentarse en la empresa, sin otra explicación. Es en esa ocasión y en presencia de una escribana se le comunicó su desvinculación laboral.

La sentencia, que también contempló el daño moral ocasionado, condenó a la empresa a indemnizar al operario, más los intereses y multas previstas en la legislación laboral. Los Magistrados consideraron "injustificado, excesivo y arbitrario el despido dispuesto conforme la causa invocada, atento la situación de minusvalía en la que se encontraba el actor".

"La ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo a pesar de las circunstancias en las que se encuentra el trabajador afectado en su salud, por lo que deberá estar en presencia de una imposibilidad altamente dificultosa para cumplir con dicha obligación. Así lo señala numerosa jurisprudencia”, esgrimió el fallo. 

La empresa por su parte alegó que no contaba con tareas disponibles compatibles con la condición de salud del trabajador, por falta de preparación para realizar tareas administrativas.

En este caso se consideró que la firma empleadora actuó de manera apresurada y sin mayores contemplaciones. La empresa optó por disolver el vínculo laboral de manera intempestiva, aún cuando el propio servicio de medicina laboral de la empresa indicó que debía reintegrarse a su trabajo. Correspondió “aplicar  también la multa que contempla el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo”.

En relación al daño moral sufrido por el trabajador, consideró que “se trató de un despido arbitrario y discriminatorio frente a un trabajador enfermo, pero con alta laboral para prestar tareas mínimamente durante treinta días. Tal lo que surge de los certificados médicos”.

En definitiva “existió un trato desconsiderado hacia el operario enfermo que queda sin trabajo de manera intempestiva, vulnerándose de ese modo esencial derechos de neto raigambre constitucional, como lo son el derecho a trabajar e igualdad”.

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