jueves 25 de abril de 2024

Sentencia

Absolvieron a 19 personas acusadas por la usurpación de una plaza

El hecho ocurrió en marzo de 2020 en el barrio San Francisco IV.

viernes 30 de septiembre de 2022
Absolvieron a 19 personas acusadas por la usurpación de una plaza
La usurpación comenzó el 19 de marzo de 2020, cuando comenzaba el aislamiento obligatorio por la pandemia. Foto: archivo.
La usurpación comenzó el 19 de marzo de 2020, cuando comenzaba el aislamiento obligatorio por la pandemia. Foto: archivo.

Diecinueve personas que protagonizaron una usurpación en una plaza del oeste barilochense, fueron absueltas luego de un extenso análisis y diferentes etapas procesales. El hecho ocurrió en marzo de 2020 en el barrio San Francisco I

La sentencia del juez de juicio Gregor Joos analizó en primer término, si ocupar un inmueble destinado a plaza pública constituye un ilícito. En este sentido el fallo aclaró que los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles.

Por ello, dice la sentencia "podemos afirmar que la ocupación de este predio constituye un ilícito, en tanto ninguna persona tiene derecho a ocupar y apropiarse de un espacio de esta naturaleza destinado al uso común.

“No hay dudas que el día 19 y 20 de marzo de 2020 se verificó la presencia de un grupo de personas en el predio ubicado en calle Florida y La PalomaI, sector entre calles Miami y La Paloma I de esta ciudad, espacio verde destinado a una plaza pública, de unos cinco mil metros cuadrados", expresa la sentencia.

Se realizó además una constatación en fecha 20 de marzo, la que verificó la existencia en el lugar de veinticuatro personas y hay fotografías en las que se ven algunas carpas, carteles, cintas en el predio en cuestión.

Además, menciona que "no hay ninguna referencia concreta y específica que establezca cuando y como ingresaron estas personas a este predio". Por otro lado, no se realizó otra constatación, o al menos no se informó en el juicio, datos que pudieran determinar quiénes de aquellas veinticuatro personas que inicialmente fueron constatadas en el lugar, continuaron en el mismo.  Solo se verificó la existencia de quince viviendas, y una sola ocupante. 

Cabe señalar que el presidente de la Junta Vecinal, que conoce a todos los acusados, mencionó que ninguna de las personas con las que dialogó ese 19 de marzo se encontraban en la sala de audiencias o sea en el juicio.

En agosto, y a los fines de constatar quienes efectivamente ocupaban el predio se encontró a una sola persona y quince viviendas. Esta diligencia no se repitió para constatar quienes continuaban en el lugar. A ello se suma y como dato relevante que parte de las personas acusadas ya no vivían en el lugar. Es decir que no se acreditó por parte de la acusación quienes fueron las personas que ingresaron delimitaron, señalizaron, luego hicieron efectiva la ocupación, levantaron casillas y una cabaña.

Otro de los aspectos tratados tiene relación con los problemas propias de la pandemia, señaladas como un motivo que dificultó la posibilidad de guarda por parte del municipio al no poder custodiar el lugar y por el contrario la situación habría sido aprovechada por las personas imputadas.

Para el juez, “resulta inexplicable que en esos días, en los que existía personal policial de prevención vigilando que la ciudadanía cumpla este aislamiento, pudiera un grupo de veinte personas continuar con la ocupación, a tal punto que en agosto de 2020 ya habían levantado 14 casillas y una cabaña con platea". 

El fallo destaca que la usurpación, como tal, no se pudo probar, "al menos de lo escuchado en el juicio, no es posible afirmar que esta situación haya existido del modo planteado en la acusación". Es más, el presidente de la Junta del Barrio, vecino a su vez del lugar y que conocía a todos los ocupantes, dijo en su testimonio que varias de las personas involucradas, eran los hijos de vecinos que habían realizados gestiones para intentar hacer un loteo social con la parte que no ocupaban los juegos de la plaza".

Finalmente, se concluyó que no se probaron ninguno de los supuestos previstos en el Código Penal, tales como violencia y clandestinidad que son los que tornan delictivas la situación.

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