jueves 25 de abril de 2024

Fallo

Padre ausente deberá pagar una cuota mayor para compensar los cuidados del hijo

El hombre, que calificó a la cuota de confiscatoria, deberá aportar el 35 por ciento de sus ingresos como cuota alimentaria.

lunes 05 de septiembre de 2022
Padre ausente deberá pagar una cuota mayor para compensar los cuidados del hijo
Foto: Gentileza
Foto: Gentileza

Aunque el padre apeló el fallo, la Cámara tuvo en cuenta a la hora de confirmar el porcentaje que las tareas de cuidado, que son obligaciones compartidas, recaen solo sobre la mamá.

"Los rubros que componen la prestación alimentaria no son simplemente prestaciones que se pagan con dinero. Su satisfacción es mucho más compleja. Los rubros que son exigibles a ambos progenitores no se reducen solamente al dinero con que pagar o comprar, sino al tiempo, energía y esfuerzo para sostenerlos" consignan los fundamentos de un fallo que hizo lugar a una cuota alimentaria 35 por ciento.

En la apelación el padre que dejó Bariloche consideró que el monto establecido resultaba excesivo para un niño de corta edad y argumentó que contradice la norma que sostiene que el mantenimiento se encuentra tanto a cargo del padre como de la madre. Atribuyó a la Jueza de grado la valoración errónea de la prueba ya que su parte no cuenta con ingresos regulares y trabajo formal. 

A su turno, la madre rechazó los argumentos, señalando que las constancias presentadas en el juzgado de Familia, pusieron de manifiesto las necesidades del niño. Por otro lado, consideró que el progenitor debe realizar los mayores esfuerzos posibles para brindar una cuota alimentaria suficiente.

El fallo de la Cámara confirmó una sentencia previa de primera instancia. Recordó que la “prestación alimentaria incluye las tareas de cuidado, la educación, el esparcimiento, la asistencia en salud, -por mencionar algunas- que no solo requieren de dinero, sino de tiempo y atención. Por caso, el cuidado de la salud del hijo implica poder costear los medicamentos o la consulta médica, pero también el traslado, la realización de controles, la atención durante la enfermedad, las dietas especiales etc”.

También el fallo dedica mención especial a la tarea de cuidado, en este caso, a cargo de la madre del niño. Para ello se relevó un trabajo de la investigadora Eleonora Lamm, quien en su artículo "El valor económico del trabajo de cuidado en materia de alimentos. La importancia de la inclusión de la perspectiva de género en el Código Civil y Comercial" realiza mención a la primera encuesta sobre trabajo no remunerado realizada en el país, de la que se obtuvo que, bajo la etiqueta de trabajo doméstico no remunerado, se engloban tres tipos de actividades: los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el cuidado de personas.

Por ello, el simple hecho de asumir esta carga de cuidados, limita o recorta significativamente la posibilidad de dedicar mayor tiempo a tareas rentadas y en consecuencia incide en la economía de quien cuida, que resta a sus propias posibilidades de desarrollo personal.

En lo sustancial, se confirmó la sentencia del juzgado de Familia y además el fallo tuvo especial mención al trabajo realizado por la Defensa Pública, por la tarea realizada durante toda la tramitación "en una causa compleja de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto tratado".

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