viernes 19 de abril de 2024

Fallo

Cobraba el estacionamiento en un supermercado pero no le hacían los aportes laborales

Los jueces condenaron a la asociación civil que estaba encargada del predio pero también, al supermercado como co-responsable.

jueves 18 de agosto de 2022
Cobraba el estacionamiento en un supermercado pero no le hacían los aportes laborales
La trabajadora reclamó y la asociación civil rechazó el pedido, por lo que interpuso la demanda. Foto: ilustrativa.
La trabajadora reclamó y la asociación civil rechazó el pedido, por lo que interpuso la demanda. Foto: ilustrativa.

Una mujer que trabajó durante años como encargada y cobradora de la playa de estacionamiento de un supermercado, reclamó ya que la asociación civil para la cual se desempeñaba, nunca hizo los aportes correspondientes.

El relato de la trabajadora indica que desde 2014 comenzó sus labores en el estacionamiento del supermercado ubicado en Quaglia, entre Elflein y Moreno. Su horario laboral era de 16 a 20 y respondía a la asociación civil Amanecer, una entidad sin fines de lucro con tareas dedicadas a la Inclusión social y reinserción familiar.

Entre sus labores tenía el cobro del estacionamiento a las personas que dejaban su automóvil en el predio para realizar compras y también a empleados de un banco que tenía convenio para ello. 

Cuando la empleada advirtió que está registrada en forma deficiente y que se encontraban impagos los aportes de la obra social y contribución patronal desde el inicio de la relación laboral, hizo el reclamo. La empleadora asociación civil Amanecer los rechazó, y por ello se hizo efectivo su despido indirecto y postuló la demanda laboral.

La Cámara Laboral Segunda condenó de manera solidaria a la empleadora y a la firma La Anónima como co-responsable, toda vez que eludió el control respecto de los empleados -que prestaban tareas en su establecimiento- contratados por parte de la asociación civil.

En primer término, el Tribunal consignó que no existe controversia entre las partes respecto de la existencia de una relación laboral que las vinculara. Tampoco respecto a la fecha de ingreso de la trabajadora.  Los recibos de haberes adjuntados a la demanda no han sido desconocidos por la empleadora y surgen del informe de la Afip los haberes percibidos. 

Con respecto a las tareas desempeñadas, los testimonios de personas que usaban el servicio de estacionamiento pudieron confirmarlos. Todos refirieron haber estado con la demandante, quien les tomaba los datos de las patentes de sus vehículos y si se extendían más allá de la franquicia o no habían concurrido al supermercado, era quien les cobraba el estacionamiento.

"Las circunstancias apuntadas son de público conocimiento para quien en alguna oportunidad ha concurrido a la zona céntrica de la ciudad y ha estacionado el rodado en dicha playa de estacionamiento, por ejemplo, para concurrir a otra entidad bancaria como el Banco Patagonia y en tal caso pagaba el estacionamiento", se ha destacado en el fallo.

Desde el punto de vista jurídico se tuvo por acreditada la autenticidad del contrato de comodato adjuntado por el supermercado codemandado. Ese instrumento, "fija con claridad las obligaciones de las codemandadas respecto de la playa estacionamiento, cuyo uso fuera cedido a la asociación civil "Amanecer".

Por todo ello la demanda prosperó por las sumas reclamadas en concepto de antigüedad, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones año y SAC proporcional sobre estos rubros, más la suma devengada por vacaciones no gozadas.

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