viernes 29 de marzo de 2024

Fallo

Splif: su jefa la maltrató por su orientación sexual y deberán indemnizarla

La sentencia ordena realizar cursos de capacitación dedicados a la erradicación de la violencia laboral y abordaje con perspectiva de género del ámbito de trabajo.

viernes 13 de mayo de 2022
Splif: su jefa la maltrató por su orientación sexual y deberán indemnizarla

Una trabajadora del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) de la ciudad de El Bolsón sufrió maltrato laboral y discriminación por su orientación sexual por parte de su jefa directa. Un fallo laboral ordenó una indemnización, más la obligación de realizar cursos dedicados a la formación y erradicación de la violencia laboral y el tratamiento de perspectiva de género.

La trabajadora, a través de su representante legal, denunció que sufrió acoso y maltrato al prestar tareas de maestranza en la sede del organismo. Aludió que la responsable del área la hostigó de manera continua con acciones que perjudicaban su labor cotidiana. Por ejemplo, ensuciar de manera deliberada espacios que ya habían sido higienizados previamente. Por otro lado argumentó que era frecuente el maltrato verbal, gritos y comentarios agraviantes sobre su condición sexual. Si reclamaba, le contestaba que “las cosas eran así que si no le gustaba estaban las puertas abiertas”.

Esta situación la llevó a presentarse ante la asociación gremial y también ante autoridades superiores, pero manifestó que no obtuvo respuestas adecuadas. Destacó que si bien la situación se calmó por la pandemia, recrudeció cuando se fue normalizando el retorno al trabajo.

La situación derivó en un cuadro en que la trabajadora requiriera atención de una profesional psicóloga. También se vio obligada a solicitar una medida cautelar de restricción y acercamiento,con respecto a su jefa, medida que fue concedida por un Tribunal.

El fallo

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche tuvo en cuenta toda la documentación acompañada, toda la prueba producida, entre ellas los testimonios de personas que tuvieron vínculo laboral con la denunciante. Estos testigos ratificaron los dichos de su compañera, dando cuenta al tribunal de una situación de tensión en el ámbito laboral. Por otro lado se valoró el informe de la psicóloga que intervino en el tratamiento.

Concluyó que “analizada la prueba razonada se tiene por acreditado que la actora ha sufrido por parte de su superior hostigamiento en el tiempo, situación que no solo atentan contra el principio del trabajo digno, sino que afectaron su salud conforme los certificados acompañados”.

Recordaron que acoso laboral es entendido por parte de la doctrina especializada como un acto sistemático de persecución, estigmatización, desprestigio, desvalorización que tiene, generalmente, como fin que la víctima deje su puesto de trabajo. “Son actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor”, se resaltó. Otro de los puntos destacados es la aplicación de la ley 26.485 dedicada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que de desarrollen sus relaciones interpersonales.

El año pasado se puso en marcha el protocolo de violencia y la trabajadora fue trasladada, “cuando lo correcto hubiese sido que la trasladada fuera la acosadora”. Tampoco correspondía, en este tipo de abordaje, reuniones entre denunciante y denunciada.

“Tenemos por probado por un lado, la responsabilidad de la jefa de la demandante en el hostigamiento realizado, como así también la responsabilidad de la empleadora Provincia de Rio Negro que no ha tomado en forma adecuada las medidas a su cargo para proteger a la trabajadora violentada como corresponde a su responsabilidad institucional”, dice la sentencia.

De esta manera, la sentencia, además de un resarcimiento, ordena realizar en el ámbito del Splif de El Bolsón y para la totalidad del personal que presta servicios, cursos de capacitación dedicados a la formación y erradicación de la violencia laboral y el tratamiento de la perspectiva de género en el ámbito de trabajo.

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