jueves 25 de abril de 2024

Defensoría

Apelaron para evitar internación de un paciente de salud mental en otra localidad

Consideraron que en este caso en particular la persona no tenía en esa localidad familiares ni contención para seguir su proceso de internación, lo que implica una clara vulneración a sus derechos.

jueves 06 de enero de 2022
Apelaron para evitar internación de un paciente de salud mental en otra localidad

Valorando los fundamentos expuestos por la defensa pública civil; la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, hizo lugar a un recurso de apelación para evitar el traslado de una paciente de salud mental fuera de la ciudad para que sea internada en una institución psiquiátrica especializada para abordar y tratar su patología.

En este caso los defensores Stella Maris Viudez y Gustavo Suarez de la Unidad Temática de Derechos Sociales y Civiles consideraron que en este caso en particular la persona no tenía en esa localidad familiares ni contención para seguir su proceso de internación, lo que implica una clara vulneración a sus derechos. Cabe aclarar que no existe prohibición alguna acerca de la derivación pero sólo puede ser realizada por tiempo determinado y debidamente fundada.

Los defensores argumentaron que la derivación se ha dispuesto en abierta violación al artículo 30 de la Ley de Salud Mental, de los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental; apartándose de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley provincial 2440 (5349).

Cabe recordar que el artículo 30 expresa que "las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona".

El cuadro de salud de la paciente ha llevado repetidamente a su derivación fuera de la ciudad y su actual situación expone que tales derivaciones no fueron eficaces ni arrojaron resultados. En ninguno de los informes -actuales ni anteriores- se explicita un motivo por el cual la mujer requiere de atención fuera de su lugar de pertenencia, salvo la necesidad de "internación psiquiátrica especializada", lo que parece contradecir lo normado en la Ley de Salud Mental nacional, que ya cuenta con más de 10 años de vigencia.

Destaca el fallo que los prestadores del servicio de salud públicos o privados deben implementar las estrategias de salud dentro del entorno de la persona promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. La inexistencia espacios de atención especializada dentro de los servicios generales en el lugar de residencia no es justificativo para la derivación de una persona.

La citada norma es clara: "Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley, en su artículo sexto". Esto implica apartarse de la lógica manicomial o del monovalente para atención de este tipo de cuadros y exige la implementación de espacios de atención especializada pero dentro de los servicios generales, resaltan los defensores entre sus argumentos.

Agregaron a ello que no se ha justificado ni siquiera someramente una motivación válida para la derivación, a la que se opone la interesada. No obran elementos que permitan considerar que el establecimiento de destino pueda proporcionar mejores atenciones, salvo su condición de "clínica especializada", o sea, monovalente.La convalidación de este tipo de propuestas no hace más que permitir que las prestadoras del servicio de salud, ya sean públicas o privadas, continúen abstrayéndose a su obligación de brindar la atención a usuarios y usuarias de salud mental dentro del ámbito de atención general. De allí la importancia de exigir el cumplimiento acabado y efectivo de las leyes que rigen en esta materia. (Fuente: Ministerio Público de Río Negro)

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