jueves 28 de marzo de 2024

Sentencia

Una ART deberá cumplir con el tratamiento odontológico de un trabajador

El hombre había perdido tres dientes en un accidente laboral.

miércoles 13 de octubre de 2021
Una ART deberá cumplir con el tratamiento odontológico de un trabajador

Un trabajador vio seriamente afectada parte de su dentadura en un accidente laboral. Mientras acomodaba cajones con pescados, uno cayó sobre su rostro. Inmediatamente se dio aviso a la ART, se le practicaron primeros auxilios, pero se le dio el alta sin suplantar las tres piezas dentarias perdidas. Una medida autosatisfactiva ahora obligó a la aseguradora a cumplir con el tratamiento odontológico.

La Cámara Primera del Trabajo ordenó la inmediata atención. Consignó el fallo que “si bien resulta claro que, conforme la reciente doctrina de la Corte que exige transitar el recorrido de las comisiones médicas, antes de recurrir a la justicia, para resolver la cuestión de fondo, es decir, determinar el grado de incapacidad, establecer el importe de las prestaciones dinerarias, el caso que nos ocupa, transita un procedimiento urgente, porque, a pesar de encontrarse reconocida la existencia del accidente y el daño, la aseguradora se ha negado a brindar las indispensables y urgentes prestaciones médicas sin brindar ninguna explicación mínimamente razonable".

Al momento de contestar la demanda la ART, si bien reconoció la existencia del accidente laboral, consideró que la misma era una enfermedad inculpable por ello le otorgó el alta médica.

La sentencia en primer término consideró "tan dogmática como insólita" la afirmación de la ART al haber considerado que la perdida de las tres piezas dentales producidas a causa de que una caja de pescado cayera golpeando el maxilar del trabajador, resulta una “enfermedad inculpable”.

En este sentido se ha consignado que se denomina “enfermedad inculpable” a cualquier afectación en la salud que se haya producido sin la intervención de un hecho súbito y violento que caracteriza a los accidentes. Es decir, dice el fallo, que las enfermedades inculpables provienen de circunstancias ajenas al trabajo y se originan en condiciones propias de la salud del trabajador.

La sentencia señala que "la ausencia de tres piezas dentales perjudica gravemente la masticación necesaria para ingerir los alimentos, y que la demora en reemplazarlas encoge el maxilar, reduce las encías, afecta el rostro, constituyendo en definitiva un daño en la salud, totalmente injustificado si el daño se ha producido, sin que exista contradicción, a causa de un accidente".

También ha considerado inapropiado el accionar de la ART, toda vez que ha reconocido expresamente que el accidente ocasionó la pérdida de las tres piezas dentales, no obstante , seguido, de ello, sin brindar ninguna explicación, afirma que se le brindaron las prestaciones emergente como fue la administración de “analgésicos” (no detalla ninguna otra) para inmediatamente después, calificar el siniestro como una “enfermedad inculpable” dando de alta al paciente.

En este caso, donde el trabajador ha perdido parte de su dentadura, se ha considerado que efectivamente tiene la medida autosatisfactiva tiene la excepcionalidad, urgencia y gravedad que requiere adoptar una medida expedita.

También se ha destacado que el daño en la salud no se limita a las consecuencias físicas, porque acarrea el sometimiento de la persona a la sensación de impotencia y arbitrariedad de quien tiene la obligación legal de proteger la salud de los trabajadores. Por ello la ART deberá brindar las prestaciones médicas indicadas, a saber: tratamiento de conducto, colocación de pernos y coronas e implantes definitivos en las tres piezas dentales perdida.

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