viernes 19 de abril de 2024

Homicidio de Lucas Caro

“Las evidencias hablan por sí solas”, dijo la fiscal Cendón

Se realizó la primera de las tres jornadas del juicio contra Matías Vásquez, acusado de homicidio culposo agravado.

lunes 02 de agosto de 2021
“Las evidencias hablan por sí solas”, dijo la fiscal Cendón
Fotos: Marceo Martínez.
Fotos: Marceo Martínez.

Se llevó adelante la primera de tres jornadas en las que se desarrollará el juicio en contra de Matías Vásquez acusado de homicidio culposo agravado, a raíz de un hecho sucedido alrededor de las 23:30 horas del 27 de febrero de este año, en la Avenida Bustillo a la altura del kilómetro 9,800; en la que perdió la vida el joven Lucas Caro.

Al momento de formular alegato de apertura la Fiscal Jefe Betiana Cendón afirmó que" esta causa tienes dos aristas, una de ella es el impacto social donde los ciudadanos se presentaron a brindar testimonio de manera espontánea; en función de la empatía con la familia de Lucas Caro para que este crimen no quede impune y la segunda que "la intervención del fiscal resulta mínima porque las evidencias hablan por sí solas".

Agregó la representante del Ministerio Público Fiscal que "tenemos cantidad de elementos por los cuales la intervención del fiscal no hace a la eficacia del caso o lograr una respuesta".

Adhirió en todos los términos expresados por la fiscalía el abogado constituido por la querella en representación por la familia.

El imputado se dirigió a los padres de la víctima presentes en la sala y les pidió perdón, por los hechos sucedidos.

El Hecho objeto de acusación es aquel sucedido en la fecha antes mencionada cuando el acusado conducía su vehículo y en momentos en que circulando a una velocidad de 110 km por hora pendiente en subida y aceleramiento, invadió la banquina y embistió a Lucas Nahuel Caro de 17 años de edad, quien caminaba con mismo sentido de circulación que el conductor. Producto de dicha embestida causó la muerte del joven y luego se dio a la fuga del lugar sin intentar socorrerlo.

Se le atribuye al hombre haber desplegado una acción temeraria, imprudente, negligente y antirreglamentaria cuando condujo el rodado a su cargo con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de sangre y excediendo por más de 30 kms la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho.

Además al momento del impacto no conservó el dominio efectivo de su vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Vulnerando con su actuar lo normado por el artículo. 39 inciso “b” de la Ley 24.449 de Tránsito. Instantes después se dio a la fuga del lugar, sin socorrer a la víctima siendo localizado el día siguiente del hecho, a las 8.30 horas aproximadamente.

Todo ello fue calificado como homicidio culposo agravado por la conducción temeraria, imprudente, antirreglamentaria y negligente de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga y no intentar socorrer a la víctima; circulando a 110 kilometros por hora y superando por más de 30 kms la máxima permitida en el lugar. Con un nivel de alcoholemia de al menos 1,52 gramos por litro de alcohol en sangre, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 84 bis, segundo párrafo del Código Penal.

Brindaron declaración en esta primera jornada una serie de testigos, de los alrededor de 40 que fueron convocados para este juicio; integrantes del Cuerpo de Seguridad Vial de la Policía de Rio Negro que elaboraron el Acta de procedimiento y realizaron el test de alcoholemia, médico policial y del Hospital Zonal Bariloche, Bomberos Voluntarios, personal policial, testigos de actuación y la madre de la novia de la víctima, entre otros.

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